Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13232)
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85862
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los
informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía
y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de
la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la determinación de la estructura y organización
de la Oficina Judicial que asiste a los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma
de Aragón que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las
previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales
que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025,
conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025: Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca,
Monzón, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La
Almunia de Doña Godina y Tarazona.
Artículo 3.
Aspectos generales sobre la estructura de la Oficina Judicial.
CAPÍTULO II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 4.
Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es la unidad de la Oficina Judicial que realiza las
funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes
procesales, se realizará a través de un único servicio común, el servicio común de
tramitación, en el que se integran la totalidad de los puestos de trabajo del Tribunal de
Instancia.
2. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en
el servicio común de tramitación. Estos equipos tendrán un carácter funcional, sin reflejo
en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por en la identificación de los puestos de
jefatura que éstas puedan prever.
3. Las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales, serán las previstos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.
4. La actividad de la Oficina Judicial se realizará conforme a lo previsto en los
protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de
acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85862
El procedimiento de elaboración de la presente disposición se ha ajustado a los
requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del
Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del
Gobierno de Aragón, habiéndose realizado todos los trámites preceptivos, incluidos los
informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Economía
y Justicia, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de
la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2025, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la determinación de la estructura y organización
de la Oficina Judicial que asiste a los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autónoma
de Aragón que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las
previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales
que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025,
conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025: Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca,
Monzón, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La
Almunia de Doña Godina y Tarazona.
Artículo 3.
Aspectos generales sobre la estructura de la Oficina Judicial.
CAPÍTULO II
Servicios comunes de tramitación
Artículo 4.
Concepto y dotación de puestos.
El servicio común de tramitación es la unidad de la Oficina Judicial que realiza las
funciones requeridas para la ordenación del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicación de las leyes
procesales, se realizará a través de un único servicio común, el servicio común de
tramitación, en el que se integran la totalidad de los puestos de trabajo del Tribunal de
Instancia.
2. Se podrán crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en
el servicio común de tramitación. Estos equipos tendrán un carácter funcional, sin reflejo
en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por en la identificación de los puestos de
jefatura que éstas puedan prever.
3. Las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Judiciales, serán las previstos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.
4. La actividad de la Oficina Judicial se realizará conforme a lo previsto en los
protocolos de actuación que aprobará la persona titular de la Secretaría de Gobierno, de
acuerdo con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.