Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13232)
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85861
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de
Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la
Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina que «corresponde a la Comunidad Autónoma
la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales».
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un
cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la función
jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura
organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a
su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina será flexible y su dimensión y
organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la
actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en
la Ley Orgánica 1/2025, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición
transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en
cada Partido Judicial, en atención a la tipología de Juzgados existentes, fijándose el 1 de
julio para aquellos Partidos Judiciales en que no existan Juzgados de tipología diferente
a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En este caso se encuentran los Partidos Judiciales de Aragón, con la sola excepción de
los correspondientes a las tres capitales de provincia, que se encuentran incluidos en la
tercera fase de implantación, que ha de completarse a fecha 31 de diciembre.
De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada ley orgánica, declara
que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de
Instancia, en los términos definidos en la misma.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,
atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de
Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas
por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la
consignada en el artículo 18.2.d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en
funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en
el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y
atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
cve: BOE-A-2025-13232
Verificable en https://www.boe.es
13232
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85861
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto 65/2025, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se
acuerda el diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de
Instancia que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025 en la
Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a las previsiones de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
El artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, determina que «corresponde a la Comunidad Autónoma
la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y
servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales».
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un
cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la función
jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura
organizativa más eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogéneos de cara a
su desempeño con la máxima eficacia y responsabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 436.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina será flexible y su dimensión y
organización se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la
actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el régimen de implantación del nuevo modelo organizativo previsto en
la Ley Orgánica 1/2025, será progresivo y escalonado. En este sentido, su disposición
transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en
cada Partido Judicial, en atención a la tipología de Juzgados existentes, fijándose el 1 de
julio para aquellos Partidos Judiciales en que no existan Juzgados de tipología diferente
a Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En este caso se encuentran los Partidos Judiciales de Aragón, con la sola excepción de
los correspondientes a las tres capitales de provincia, que se encuentran incluidos en la
tercera fase de implantación, que ha de completarse a fecha 31 de diciembre.
De igual modo, la disposición transitoria quinta de la meritada ley orgánica, declara
que la implantación de la Oficina Judicial será simultánea a la de los Tribunales de
Instancia, en los términos definidos en la misma.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia,
atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de
Administración de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, así como las atribuidas
por el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y demás normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la
consignada en el artículo 18.2.d), relativa al diseño del modelo de organización y puesta en
funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragón, en desarrollo de lo previsto en Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás normativa aplicable.
La tramitación del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en
el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y
atendiendo a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
cve: BOE-A-2025-13232
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