Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37781
Con la anulación del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, la redacción del
artículo 4 del Reglamento General vuelve a ser la que se recogía en la versión de
2014, por lo que para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores
temporales conocidos se requiere que dicho límite sea alcanzado en al menos 5
ocasiones en un período de 5 años.
Por tanto, y dado que no ha podido acreditarse el cumplimiento de la
recurrencia de alcances del oleaje que requiere el Reglamento General de Costas
de 2014 hasta donde se sitúa la línea de la delimitación provisional incoada el 19
de junio de 2023, se ha procedido a modificar la delimitación de la ribera del mar
propuesta inicialmente, ajustándose al límite de los terrenos con características de
playa, en aplicación del artículo 3.1 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
como así se refleja en los planos del proyecto de deslinde fechados en marzo de
2025.
En cuanto al concepto de playa, las modificaciones producidas entre una y otra
versión del Reglamento de Costas se refieren a la tipología de dunas y los criterios
para su incorporación como parte de la playa (artículo 4.c del Reglamento). En lo
que a este expediente se refiere, como se indica en la Consideración segunda, la
incorporación de terrenos entre M-4 y M-7 obedece a la identificación de depósitos
de materiales sueltos con características de playa, sin presencia de cordones
dunares, por lo que, la modificación del Reglamento no ha supuesto ninguna
alteración en la delimitación inicialmente propuesta en dicho tramo.
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como con las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En lo relativo al acto de apeo y a la notificación de la realización del mismo a
los propietarios de inmuebles afectados por las servidumbres de tránsito o
protección, el artículo 22 del Reglamento de Costas establece que para la
realización del acto de apeo se citará sobre el terreno "a los propietarios que se
encuentren incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y los colindantes…",
añadiendo "y a los que hayan acreditado su condición de interesados
personándose en el expediente de deslinde". En relación con lo anterior, en este
expediente no existe ningún propietario de inmueble que se encuentre incluido
dentro del dominio público ni sea colindante con él, al discurrir el deslinde
separado a cierta distancia de las propiedades, resultando afectado por el deslinde
únicamente el paseo marítimo. No obstante, el trámite del acto de apeo fue
publicado en el BOE de fecha 5 de diciembre de 2023, con el fin de que pudieran
presentarse a dicho trámite todo aquel que se considerase afectado o interesado
en el expediente, como de hecho se ha producido. Por otra parte, en lo relativo al
incumplimiento del artículo 65.3.f del Real Decreto 1373/2009 sobre la constancia
en el acta de apeo de cuantas manifestaciones u observaciones se produzcan
durante el mismo, se indica que en el Acta de apeo de fecha 11 de enero de 2024
consta expresamente la disconformidad con la propuesta, manifestada por algunos
de los presentes.
En cuanto a la falta de solicitud de certificado de dominio y cargas de las fincas
colindantes con el deslinde, en aplicación del artículo 21.2.c del Reglamento de
Costas, se remite a lo expuesto en el párrafo anterior.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37781
Con la anulación del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, la redacción del
artículo 4 del Reglamento General vuelve a ser la que se recogía en la versión de
2014, por lo que para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores
temporales conocidos se requiere que dicho límite sea alcanzado en al menos 5
ocasiones en un período de 5 años.
Por tanto, y dado que no ha podido acreditarse el cumplimiento de la
recurrencia de alcances del oleaje que requiere el Reglamento General de Costas
de 2014 hasta donde se sitúa la línea de la delimitación provisional incoada el 19
de junio de 2023, se ha procedido a modificar la delimitación de la ribera del mar
propuesta inicialmente, ajustándose al límite de los terrenos con características de
playa, en aplicación del artículo 3.1 b) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas,
como así se refleja en los planos del proyecto de deslinde fechados en marzo de
2025.
En cuanto al concepto de playa, las modificaciones producidas entre una y otra
versión del Reglamento de Costas se refieren a la tipología de dunas y los criterios
para su incorporación como parte de la playa (artículo 4.c del Reglamento). En lo
que a este expediente se refiere, como se indica en la Consideración segunda, la
incorporación de terrenos entre M-4 y M-7 obedece a la identificación de depósitos
de materiales sueltos con características de playa, sin presencia de cordones
dunares, por lo que, la modificación del Reglamento no ha supuesto ninguna
alteración en la delimitación inicialmente propuesta en dicho tramo.
Por tanto, examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas, aprobado por
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como con las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En lo relativo al acto de apeo y a la notificación de la realización del mismo a
los propietarios de inmuebles afectados por las servidumbres de tránsito o
protección, el artículo 22 del Reglamento de Costas establece que para la
realización del acto de apeo se citará sobre el terreno "a los propietarios que se
encuentren incluidos en el dominio público marítimo-terrestre y los colindantes…",
añadiendo "y a los que hayan acreditado su condición de interesados
personándose en el expediente de deslinde". En relación con lo anterior, en este
expediente no existe ningún propietario de inmueble que se encuentre incluido
dentro del dominio público ni sea colindante con él, al discurrir el deslinde
separado a cierta distancia de las propiedades, resultando afectado por el deslinde
únicamente el paseo marítimo. No obstante, el trámite del acto de apeo fue
publicado en el BOE de fecha 5 de diciembre de 2023, con el fin de que pudieran
presentarse a dicho trámite todo aquel que se considerase afectado o interesado
en el expediente, como de hecho se ha producido. Por otra parte, en lo relativo al
incumplimiento del artículo 65.3.f del Real Decreto 1373/2009 sobre la constancia
en el acta de apeo de cuantas manifestaciones u observaciones se produzcan
durante el mismo, se indica que en el Acta de apeo de fecha 11 de enero de 2024
consta expresamente la disconformidad con la propuesta, manifestada por algunos
de los presentes.
En cuanto a la falta de solicitud de certificado de dominio y cargas de las fincas
colindantes con el deslinde, en aplicación del artículo 21.2.c del Reglamento de
Costas, se remite a lo expuesto en el párrafo anterior.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156