Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Lunes 30 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 37780

La Demarcación de Costas remite plano suscrito en mayo de 2025, por si se
estimase oportuno estimar las alegaciones presentadas en relación con la
improcedencia en cuanto a la aplicación del artículo 4.9 de la Ley de Costas entre
los vértices M-8 a M-11.
XV) Con fecha 13 de junio de 2025, la Abogacía del Estado, una vez
examinada la propuesta de resolución de 28 de mayo de 2025, ha emitido informe
favorable considerando que la misma se ajusta a Derecho.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es el deslinde del dominio público marítimoterrestre, en aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 22/1988, de 28
de julio, de Costas, en el tramo de costa del término municipal de Bellreguard
(Valencia).
En relación con la nulidad por la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 31
de enero de 2024, del Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se
modificó el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014,
de 10 de octubre, ello ha supuesto la modificación de la delimitación que ahora se
aprueba, con respecto a la propuesta incoada en fecha 19 de junio de 2023, por
las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la
definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, sólo afectó
a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimoterrestre (artículo 3.1.a. de la Ley y 4.a y b del Reglamento General de Costas) y
de la playa (artículo 3.1.b de la Ley y 4.c del Reglamento General de Costas).

La modificación reglamentaria de 2022 del artículo 4 afectó a la definición de la
zona marítimo-terrestre por alcance de las olas. En el Reglamento de 2014 se dice:
"Para fijar el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos, se considerarán las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas
y el oleaje. Dicho límite será el alcanzado al menos en 5 ocasiones en un periodo
de 5 años, salvo en aquellos casos excepcionales en que la mejor evidencia
científica existente demuestre la necesidad de utilizar otro criterio", mientras que la
modificación de 2022 eliminó la exigencia de esta periodicidad y se refería
únicamente a los mayores temporales conocidos (retomando el criterio del antiguo
Reglamento de Costas de 1989). Así, entre los vértices M-8 a M-11, la propuesta
inicial incorporaba al dominio público marítimo-terrestre los terrenos que se
consideraban zona marítimo-terrestre al comprobarse mediante documentación
fotográfica que estos habían sido alcanzados por los mayores temporales
conocidos, al menos en una ocasión, de acuerdo con los criterios definidos en el
artículo 4.a del Reglamento de 2022.

cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es

En relación con el concepto de zona marítimo-terrestre, según el art. 3.1.a) del
Reglamento General de Costas (no modificado), pertenecen al dominio público
marítimo-terrestre: "La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la
línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial y el límite hasta donde
alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los
criterios técnicos que establece el artículo 4 de este reglamento o, cuando lo
supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende
también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el
efecto de las mareas…