Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37777
VI) La Demarcación de Costas en Valencia remitió Propuesta fechada el 17 de
mayo de 2023, solicitando autorización para la incoación del expediente de
deslinde del término municipal de Bellreguard.
VII) La Dirección General de la Costa y el Mar con fecha 1 de junio de 2023,
autorizó la incoación del expediente.
La Demarcación de Costas en Valencia, de acuerdo con el artículo 21.2 del
Reglamento General de Costas, una vez elaborado el plano de delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y
obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos
catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles
afectados, procedió a la incoación del expediente con fecha 19 de junio de 2023.
VIII) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial
de la Provincia con fecha 4 de julio de 2023 (BOP nº 128), otorgándose el plazo de
un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente,
examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones. En fecha 5
de julio de 2023, el anuncio fue publicado en la sede electrónica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del 5 de julio hasta el 5 de agosto
de 2023 en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas en Valencia (según
diligencia de fecha 17 de abril de 2024). En fecha 12 de julio de 2023 se publicó en
el diario Levante, uno de los de mayor circulación de la zona; y el 16 de octubre de
2023 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bellreguard.
IX) Con fecha 21 de junio de 2023 se solicitaron informes a la Dirección
General de Costas, Puertos y Aeropuertos y a la Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana; y en fecha 26 de junio de 2023, al
Ayuntamiento de Bellreguard, solicitando a este último la suspensión cautelar del
otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
A continuación, se recoge de manera sucinta lo informado por las distintas
administraciones públicas, si bien la totalidad de los argumentos y el análisis
pormenorizado de los mismos se incluye en el Anejo 5 del Proyecto de deslinde:
- La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos (Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructuras y Territorio) de la Generalitat Valenciana, informó
desfavorablemente la propuesta de deslinde al considerar que debería ir por la
línea exterior del paseo marítimo.
- El Ayuntamiento de Bellreguard informó desfavorablemente la propuesta al
considerar que no incorporaba un estudio técnico que justificase la delimitación del
dominio público marítimo-terrestre en parte del paseo, en aplicación del artículo
3.1.a de la Ley 22/1988, de Costas; que las servidumbres establecidas no son
válidas y solicitó la nulidad y archivo del expediente de deslinde al declararse nulo
el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modificó el Reglamento
General de Costas.
X) Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2023 se traslada el acuerdo de
incoación al Registro de la Propiedad Nº 2 de Gandía, interesando la certificación
de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos
en el expediente y de cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio
público marítimo-terrestre, así como la constancia de la incoación del expediente
de deslinde en el folio de cada una de ellas.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37777
VI) La Demarcación de Costas en Valencia remitió Propuesta fechada el 17 de
mayo de 2023, solicitando autorización para la incoación del expediente de
deslinde del término municipal de Bellreguard.
VII) La Dirección General de la Costa y el Mar con fecha 1 de junio de 2023,
autorizó la incoación del expediente.
La Demarcación de Costas en Valencia, de acuerdo con el artículo 21.2 del
Reglamento General de Costas, una vez elaborado el plano de delimitación
provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y
obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos
catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles
afectados, procedió a la incoación del expediente con fecha 19 de junio de 2023.
VIII) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial
de la Provincia con fecha 4 de julio de 2023 (BOP nº 128), otorgándose el plazo de
un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente,
examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones. En fecha 5
de julio de 2023, el anuncio fue publicado en la sede electrónica del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del 5 de julio hasta el 5 de agosto
de 2023 en el tablón de anuncios de la Demarcación de Costas en Valencia (según
diligencia de fecha 17 de abril de 2024). En fecha 12 de julio de 2023 se publicó en
el diario Levante, uno de los de mayor circulación de la zona; y el 16 de octubre de
2023 en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bellreguard.
IX) Con fecha 21 de junio de 2023 se solicitaron informes a la Dirección
General de Costas, Puertos y Aeropuertos y a la Dirección General de Medio
Natural y Animal de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana; y en fecha 26 de junio de 2023, al
Ayuntamiento de Bellreguard, solicitando a este último la suspensión cautelar del
otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
A continuación, se recoge de manera sucinta lo informado por las distintas
administraciones públicas, si bien la totalidad de los argumentos y el análisis
pormenorizado de los mismos se incluye en el Anejo 5 del Proyecto de deslinde:
- La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos (Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructuras y Territorio) de la Generalitat Valenciana, informó
desfavorablemente la propuesta de deslinde al considerar que debería ir por la
línea exterior del paseo marítimo.
- El Ayuntamiento de Bellreguard informó desfavorablemente la propuesta al
considerar que no incorporaba un estudio técnico que justificase la delimitación del
dominio público marítimo-terrestre en parte del paseo, en aplicación del artículo
3.1.a de la Ley 22/1988, de Costas; que las servidumbres establecidas no son
válidas y solicitó la nulidad y archivo del expediente de deslinde al declararse nulo
el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modificó el Reglamento
General de Costas.
X) Mediante escrito de fecha 23 de junio de 2023 se traslada el acuerdo de
incoación al Registro de la Propiedad Nº 2 de Gandía, interesando la certificación
de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos
en el expediente y de cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio
público marítimo-terrestre, así como la constancia de la incoación del expediente
de deslinde en el folio de cada una de ellas.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 156