Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37776
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24705
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de
costa de unos se te cie ntos cincue nta (750) me tros de longitud,
correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª.
DES01/23/46/0001- DL-22-V.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo
al deslinde del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de
longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 se aprobó el deslinde de
la zona marítimo-terrestre del término municipal de Bellreguard que incorporó
parcialmente el paseo marítimo y casi la totalidad de la playa, el cual, por
resolución de la entonces Dirección General de Costas de fecha 4 de noviembre
de 1993 se consideró completo y ajustado a las definiciones contenidas en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
II) Entre 1995 y 1997, la entonces Dirección General de Costas ejecutó el
proyecto "Rehabilitación de la fachada marítima en el t.m. de Bellreguard", que
supuso la demolición de parte del paseo existente, y su posterior reconstrucción,
de manera que el borde exterior del muro quedaba retranqueado hacia el interior
en algunos casos. Con este nuevo paseo, se recuperaron espacios de playa.
IV) Por Orden Ministerial de 3 de julio de 2012 se anuló el deslinde aprobado
en 2006, en cumplimiento de Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de abril de
2008, devenida firme por Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011
(recurso de casación 3289/2008), al haberse superado el plazo de 24 meses que
establece el artículo 12.1 de la Ley de Costas, para resolver y notificar el
expediente de deslinde. Asimismo, en dicha orden también se autorizó a la
Demarcación de Costas en Valencia para que llevase a cabo de oficio el deslinde
con la delimitación provisional que se aprobó en 2006, conservando los actos y
trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto de deslinde
inclusive.
V) El paseo marítimo de Bellreguard ha sido objeto de varias reformas y
modificaciones desde 2006. La última de ellas en 2021 como consecuencia de los
daños producidos por el oleaje durante los temporales.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
III) Por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006 se aprobó un nuevo deslinde
que incorporaba las zonas de playa situadas entre los vértices M-4 a M-7, que el
deslinde aprobado por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 no incluía y
se aprobó asimismo una nueva ribera del mar situada por el borde exterior de todo
el paseo marítimo.
Núm. 156
Lunes 30 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 37776
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24705
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de
costa de unos se te cie ntos cincue nta (750) me tros de longitud,
correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª.
DES01/23/46/0001- DL-22-V.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas en Valencia relativo
al deslinde del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de
longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia).
ANTECEDENTES:
I) Por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 se aprobó el deslinde de
la zona marítimo-terrestre del término municipal de Bellreguard que incorporó
parcialmente el paseo marítimo y casi la totalidad de la playa, el cual, por
resolución de la entonces Dirección General de Costas de fecha 4 de noviembre
de 1993 se consideró completo y ajustado a las definiciones contenidas en la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas.
II) Entre 1995 y 1997, la entonces Dirección General de Costas ejecutó el
proyecto "Rehabilitación de la fachada marítima en el t.m. de Bellreguard", que
supuso la demolición de parte del paseo existente, y su posterior reconstrucción,
de manera que el borde exterior del muro quedaba retranqueado hacia el interior
en algunos casos. Con este nuevo paseo, se recuperaron espacios de playa.
IV) Por Orden Ministerial de 3 de julio de 2012 se anuló el deslinde aprobado
en 2006, en cumplimiento de Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de abril de
2008, devenida firme por Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011
(recurso de casación 3289/2008), al haberse superado el plazo de 24 meses que
establece el artículo 12.1 de la Ley de Costas, para resolver y notificar el
expediente de deslinde. Asimismo, en dicha orden también se autorizó a la
Demarcación de Costas en Valencia para que llevase a cabo de oficio el deslinde
con la delimitación provisional que se aprobó en 2006, conservando los actos y
trámites efectuados desde el inicio hasta la remisión del proyecto de deslinde
inclusive.
V) El paseo marítimo de Bellreguard ha sido objeto de varias reformas y
modificaciones desde 2006. La última de ellas en 2021 como consecuencia de los
daños producidos por el oleaje durante los temporales.
cve: BOE-B-2025-24705
Verificable en https://www.boe.es
III) Por Orden Ministerial de 29 de junio de 2006 se aprobó un nuevo deslinde
que incorporaba las zonas de playa situadas entre los vértices M-4 a M-7, que el
deslinde aprobado por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969 no incluía y
se aprobó asimismo una nueva ribera del mar situada por el borde exterior de todo
el paseo marítimo.