Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24705)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 25 de junio de 2025, del tramo de costa de unos setecientos cincuenta (750) metros de longitud, correspondiente al término municipal de Bellreguard (Valencia). Refª. DES01/23/46/0001- DL-22-V.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 37778

En fecha 29 de junio de 2023 se recibe oficio de respuesta del Registro de la
Propiedad indicando que no ha sido posible identificar la finca objeto de
certificación.
XI) Los interesados fueron citados individualmente y mediante anuncio en el
BOE de fecha 5 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/
2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para la realización del acto de apeo del deslinde. El
acto de apeo tuvo lugar el día 11 de enero de 2024 en presencia de los
interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y
se observaron los puntos que delimitaban provisionalmente los bienes de dominio
público marítimo-terrestre, levantándose el Acta correspondiente.
Durante el período de información pública y con posterioridad al acto de apeo
del deslinde, se recibieron varios escritos, admitiéndose todos los aun cuando se
hubieran presentado fuera de plazo. A continuación, se recoge un resumen de
éstos, si bien se encuentran desarrollados en el Anejo 5 del Proyecto de deslinde:
- Las asociaciones "Salvem les Platges al Sud de Gandía" y
"SomosMediterrania" manifestaron su disconformidad con el deslinde al considerar
que el deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1993 es la
delimitación declarada completa y ajustada a la Ley de Costas de 1988.
- La Asociación Europea de Perjudicados por la Ley de Costas manifestó su
disconformidad con la propuesta al considerar que carece de rigor técnico por no
incorporar un estudio que justifique la delimitación del dominio público marítimoterrestre en la parte del paseo que se incluye en el deslinde.
- El Grupo Municipal Popular reitera parte de las alegaciones ya reflejadas
anteriormente, y añade que no se ha cumplido con el procedimiento del acto de
apeo según el artículo 22 del Reglamento de Costas al no haberse citado a los
propietarios de inmuebles afectados por las servidumbre de tránsito o de
protección.
XII) Con fecha 4 de abril de 2025, la Demarcación de Costas en Valencia
remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior
resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 4 de abril de 2025, y
contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica (histórica y actual).
- Estudio del Medio Físico e informe justificativo de los bienes a incluir en la
delimitación del dominio público marítimo-terrestre (análisis sedimentológico y
granulométrico), fechado en marzo de 2023.
- Justificación de la línea de deslinde y ribera del mar de acuerdo con la Ley de
Costas.
b) Planos, suscritos en marzo de 2025.

cve: BOE-B-2025-24705
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Núm. 156