Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-13196)
Resolución 420/38301/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85599

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrán introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Universidad Pablo de Olavide poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.

Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Octava.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la UPO.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses desde que surta efectos
este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los
objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus
cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo
solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia
o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio
convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Novena.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Décima.

Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada

cve: BOE-A-2025-13196
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.