Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-13196)
Resolución 420/38301/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85598

marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las
obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UPO.
Quinta.

Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del
tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UPO recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de corresponsables del tratamiento de datos personales, para lo cual deberá
suscribirse un acto jurídico de encargo de tratamiento en los términos previstos en el
artículo 28 del RGPD».
El MINISDEF y la UPO asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada responsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados. Sobre el ET recaen las responsabilidades que se deriven de la
condición de encargado del tratamiento de los datos personales.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
Si el MINISDEF o la UPO destinasen los datos personales a una finalidad distinta de
la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en
el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.

cve: BOE-A-2025-13196
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia
en instalación militar.