Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-13196)
Resolución 420/38301/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85597

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.
1. La suscripción del presente convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso,
se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral y tendrán un carácter exclusivamente académico,
de manera que no podrán consistir en el ejercicio de funciones públicas reservadas
por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración
General del Estado.
2. Dentro del marco de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de
los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente
corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.
3. Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
4. Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.
5. Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de
funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
6. Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
7. Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los
requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
9. Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este
convenio. Dicho anexo contempla, además, las declaraciones de conformidad que los
estudiantes deben firmar, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización
de las prácticas, sus derechos y deberes.
10. Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el MINISDEF si resultan de interés
para éste y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad
intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al
MINISDEF.
11. Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Financiación y cotización a la Seguridad Social.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decretoley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo

cve: BOE-A-2025-13196
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Cuarta.