Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-13196)
Resolución 420/38301/2025, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85600
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y siempre por acuerdo unánime de las partes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:
1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución. En todo caso, si mediada la notificación de
resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá
efectivo hasta la finalización de las mismas.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se
estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-13196
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y
Berea.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva
Blázquez.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85600
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz. Las partes, en
cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Undécima.
Modificación del convenio.
El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y siempre por acuerdo unánime de las partes, mediante la correspondiente
adenda de modificación.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:
1. Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
2. La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución. En todo caso, si mediada la notificación de
resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá
efectivo hasta la finalización de las mismas.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se
estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación
en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2025-13196
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio
de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y
Berea.–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Francisco Oliva
Blázquez.