Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

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que se cumplan dos requisitos, preaviso mínimo de 15 días naturales y el abono de un
complemento de 50 euros mensuales mientras dure la jornada partida.
Para el personal de movimiento se podrá ampliar la jornada semanal, como máximo,
en 20 horas de presencia, espera o disponibilidad, según lo establecido en el
RD 1561/1995, de 21 de septiembre.
La distribución del tiempo de trabajo vendrá determinada en cuadrante horario
negociado por la empresa y la representación legal de los trabajadores, pudiendo
acordar cambios en dicha distribución de jornadas en pro de una conciliación de vida
laboral y familiar y permitiendo una eficacia y eficiencia en la facultad organizativa de la
empresa.
En ausencia de acuerdo, se establecerán cuadrantes provisionales por parte de la
empresa, en pro de una facultad organizativa, priorizando el servicio, y tomando como
referencia los turnos del ejercicio anterior.
Los turnos podrán establecerse a jornadas de parciales o completas, y dentro de las
completas, se podrán acordar turnos de 8 horas trabajo efectivo, pudiendo ser
aumentado por las horas de presencia hasta un máximo de 12 horas diarias.
Siempre se respetarán un descanso ininterrumpido entre jornada y jornada de 12
horas.
Distinguiremos, tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, y hora de carácter
extraordinario.
Las horas de presencia son de carácter voluntario. Las horas extraordinarias son de
obligado cumplimiento por orden de empresa para cubrir necesidades del servicio
urgentes, imprevistos o falta de personal.
Todas las horas que realicen los trabajadores por encima de su jornada según
corresponda en atención a su temporada alta o baja, tendrán la consideración de horas
extraordinarias, de presencia o disponibilidad según corresponda a tenor de los
establecido en el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, así como lo dispuesto en el
presente convenio y se remunerarán a los efectos oportunos según correspondan.
A final de año, se tendrá en cuenta la jornada anual de cumplimiento exigible.
En cualquier caso, el exceso de jornada siempre podrá ser compensado con días de
descanso.
Tiempo de trabajo efectivo: Es en el que el trabajador se encuentra a disposición del
empresario en su horario habitual pactado dentro de su jornada ordinaria en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 15. Horas extraordinarias y de presencia.
Con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias las que
rebasen la jornada ordinaria y tiempo presencia, disponibilidad o espera a tenor de lo
establecido en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
Artículo 16. Tiempo de descanso.
El personal que realice jornadas continuadas superiores a ocho horas tendrá derecho
a un descanso de treinta minutos durante la misma.
Si la jornada diaria fuese superior a nueve horas, dicha pausa tendrá una duración
de cuarenta y cinco minutos.
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo de presencia o
disponibilidad. El momento de tomar dicho descanso será acordado con el coordinador o
jefe superior del centro de trabajo, respetando lo establecido en el apartado 4 del
artículo 10 bis del RD 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de
trabajo.
El descanso diario entre jornada y jornada del personal de conducción será como
mínimo de 12 horas ininterrumpido entre jornada y jornada, ateniéndose a la legislación
vigente en esta materia en cada momento, según lo establecido en el artículo 14 del
presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2025-13209
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Núm. 155