Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 85704

Descanso semanal y festivos.

Con carácter general, el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.
Excepcionalmente, el descanso podrá disfrutarse en días alternos, siempre y cuando
existan causas organizativas debidamente justificadas.
Se garantizará al trabajador al menos un fin de semana completo libre
cuatrisemanalmente.
Se realizará un cuadrante mínimo con carácter mensual donde se reflejarán los
turnos y días libres, pudiendo la empresa realizar el cambio con cuarenta y ocho horas
de antelación y por una causa justificada.
El descanso semanal será obligatorio y no sustituible por compensación económica.
Sin perjuicio de ello, si por razones de servicio se tuviera que prestar servicios en un día
fijado como descanso en el cuadrante de trabajo, éste se compensará con día de
descanso a disfrutar dentro de las cuatro semanas inmediatamente posteriores.
El día de descanso trabajado se referirá un máximo de 8 horas de jornada que se
generan tanto si se realizan como no, por el solo hecho de ser llamado el trabajador a
prestar servicios por la empresa.
En los casos de tareas de conducción habitual, se estará además de lo previsto en
este convenio, a cualquier normativa de aplicación para descansos en la conducción por
su especial y particular tratamiento y siendo aplicable también el RD. de Jornadas
Especiales del Trabajo en su caso.
Los descansos y los festivos que sean trabajados habrán de ser compensados al
menos con otro día y medio de descanso de existir acuerdo entre las partes, en su
defecto, conllevarán una retribución según lo establecido en el artículo 27 del convenio
colectivo.
Todos los festivos abonables, según calendario laboral, serán descansados,
compensados o abonados según lo previsto en el presente artículo, coincidan o no con
el día de descanso, equivalentes a la jornada de trabajo.
Artículo 18. Partes de trabajo y dispositivos móviles.
Todo el personal será provisto de un parte de trabajo o ficha de control y/o dispositivo
móvil por duplicado en el que se irán anotando todos los servicios e incidencias que se
produzcan en el desarrollo de la actividad, así como las horas de inicio del/de los
servicio/s, finalización, horas extraordinarias, dietas, etc.
Dichos partes serán confeccionados, entregados y firmados por los trabajadores a la
empresa en el mismo momento de la finalización de cada jornada, o de su regreso en los
viajes de larga duración. El parte de trabajo será visado y firmado por la empresa
entregándose un ejemplar al trabajador.

En aquellos centros de trabajo donde la empresa decida implantar la utilización de
dispositivos móviles, a cada trabajador se le entregará uno.
Dicho dispositivo, como herramienta de trabajo fundamental será el utilizado para
registrar todos los trabajos que realice. Su uso, que limitado a cumplir con las actividades
propias de la empresa y no otras de índole personal. La responsabilidad de mantenerlo
en perfecto estado de uso y cargado de batería en todo momento, para poder usarlo, es
de cada trabajador.
Ante cualquier avería o circunstancia que imposibilite la utilización del dispositivo
móvil, el trabajador deberá ponerlo en conocimiento de su inmediato superior pasando a
registrar todas sus actividades a los partes de trabajo correspondientes.

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

Dispositivos móviles.