Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 85702
Movilidad funcional y geográfica.
Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en
atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación
a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar.
Cualquier movilidad funcional que sea viable, deberá ser notificada por escrito con al
menos diez días naturales por parte de la empresa al trabajador/a, siendo que deberá
cumplirse por este/a, sin que ello suponga menoscabo salarial y durante un máximo
de cinco meses por año natural. Dicha movilidad funcional únicamente podrá aplicarse al
personal con categoría de operaciones a excepción de los que tengan la categoría de
checking.
Ambas partes reconocen que la movilidad y polivalencia son dos características
esenciales que garantizan la estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de
funciones y ubicaciones que en cada momento deban realizarse. En todo caso será de
aplicación la facultad empresarial reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de movilidad geográfica, aquella que se produzca dentro
de la misma provincia, sin perjuicio de que sí deberá preavisarse con al menos diez días
naturales.
Dentro de los clientes para los que preste servicio la empresa, en la misma provincia,
podrá moverse al personal con los diez días de preaviso anteriormente indicados. En el
caso de Baleares y Canarias, se considerará movilidad geográfica, el cambio de isla, y
no el criterio de provincia.
Cualquier movilidad geográfica, que se proponga fuera de la provincia en la que se
venía prestando servicios, permitirá al trabajador la extinción de la relación laboral
indemnizada en cuantía de veinte días por año trabajado, en caso de ser rechazada por
el trabajador/a.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y descansos
Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 1.793 horas
anuales de trabajo efectivo. La jornada se distribuye de lunes a domingo en horario
rotativo, y jornada irregular. Estas horas anuales deberán realizarse durante once meses
de trabajo al no contar el periodo vacacional.
La jornada distribución de la jornada podrá ser irregular por razón de la propia
estacionalidad del sector, y distinguiéndose temporada alta y baja.
Desde 1 de noviembre al 30 de marzo será temporada baja y resto temporada alta.
La jornada media mensual para el personal que realice su jornada de lunes a
domingo, será de 163 horas, equivalentes a 1.793 horas anuales y es necesario
distinguir dos periodos diferenciados en los cuales esa media mensual varía en función
de la necesidad de los servicios prestados, siendo estos periodos divididos en dos,
temporada alta y temporada baja.
Dentro de la temporada alta se incluyen la jornada será de 168 horas de media
mensual; y en la temporada baja la jornada de media mensual será de 156 horas.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se
podrá partir más de una vez al día. Esta jornada no podrá interrumpirse más de tres
horas.
Cuando la jornada sea partida deberá serlo en el centro de trabajo, entendiéndose
como tal aquel al que el trabajador se encuentre adscrito. No se considerará
modificación sustancial el cambio de una jornada continua a jornada partida, siempre
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Jornada laboral.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 85702
Movilidad funcional y geográfica.
Queda establecido el principio de movilidad funcional y geográfica del personal, en
atención a la actividad de la empresa, que exige una permanente y dinámica adaptación
a las necesidades de los distintos clientes y servicios a prestar.
Cualquier movilidad funcional que sea viable, deberá ser notificada por escrito con al
menos diez días naturales por parte de la empresa al trabajador/a, siendo que deberá
cumplirse por este/a, sin que ello suponga menoscabo salarial y durante un máximo
de cinco meses por año natural. Dicha movilidad funcional únicamente podrá aplicarse al
personal con categoría de operaciones a excepción de los que tengan la categoría de
checking.
Ambas partes reconocen que la movilidad y polivalencia son dos características
esenciales que garantizan la estabilidad en el empleo, atendiendo a la diversidad de
funciones y ubicaciones que en cada momento deban realizarse. En todo caso será de
aplicación la facultad empresarial reconocida en los artículos 39 Y 40 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
No tendrá la consideración de movilidad geográfica, aquella que se produzca dentro
de la misma provincia, sin perjuicio de que sí deberá preavisarse con al menos diez días
naturales.
Dentro de los clientes para los que preste servicio la empresa, en la misma provincia,
podrá moverse al personal con los diez días de preaviso anteriormente indicados. En el
caso de Baleares y Canarias, se considerará movilidad geográfica, el cambio de isla, y
no el criterio de provincia.
Cualquier movilidad geográfica, que se proponga fuera de la provincia en la que se
venía prestando servicios, permitirá al trabajador la extinción de la relación laboral
indemnizada en cuantía de veinte días por año trabajado, en caso de ser rechazada por
el trabajador/a.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y descansos
Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 1.793 horas
anuales de trabajo efectivo. La jornada se distribuye de lunes a domingo en horario
rotativo, y jornada irregular. Estas horas anuales deberán realizarse durante once meses
de trabajo al no contar el periodo vacacional.
La jornada distribución de la jornada podrá ser irregular por razón de la propia
estacionalidad del sector, y distinguiéndose temporada alta y baja.
Desde 1 de noviembre al 30 de marzo será temporada baja y resto temporada alta.
La jornada media mensual para el personal que realice su jornada de lunes a
domingo, será de 163 horas, equivalentes a 1.793 horas anuales y es necesario
distinguir dos periodos diferenciados en los cuales esa media mensual varía en función
de la necesidad de los servicios prestados, siendo estos periodos divididos en dos,
temporada alta y temporada baja.
Dentro de la temporada alta se incluyen la jornada será de 168 horas de media
mensual; y en la temporada baja la jornada de media mensual será de 156 horas.
La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se
podrá partir más de una vez al día. Esta jornada no podrá interrumpirse más de tres
horas.
Cuando la jornada sea partida deberá serlo en el centro de trabajo, entendiéndose
como tal aquel al que el trabajador se encuentre adscrito. No se considerará
modificación sustancial el cambio de una jornada continua a jornada partida, siempre
cve: BOE-A-2025-13209
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Artículo 14. Jornada laboral.