Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85699
Durante cualquier situación prevista en el ET ex. Artículo 45 a 48 o equivalentes, podrá
tramitarse la finalización del contrato por no superación del periodo de prueba.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Si el trabajador no llegase a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada en el
contrato, la relación laboral entre la empresa y dicho trabajador quedaría anulada,
estando obligado el trabajador a devolver el uniforme, material de trabajo y otros objetos
identificativos de la empresa.
Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán la obligación de
devolver a la empresa los uniformes, materiales, herramientas y utensilios de trabajo que
la empresa le haya proporcionado para su utilización durante su relación laboral. La
empresa, tendrá derecho a descontar de la liquidación y finiquito, el coste derivado del
incumplimiento de esta obligatoriedad.
Artículo 11.
Censo de trabajadores.
La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores una vez al año.
Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán
en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical, y se
remitirán al Comité Intercentros.
Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por
escrito.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 12.
Clasificación del personal.
La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación,
siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo,
personal operacional y personal de movimiento.
A)
Personal técnico y administrativo:
– Jefe de negociado: Es aquel que por sus conocimientos y experiencia profesional
tiene atribuidas funciones de jefatura de su área, participando personal y activamente en
el trabajo a realizar. Podrá estar al frente de un equipo de empleados administrativos y
responderá de la correcta ejecución del trabajo que realizan.
– Oficial Administrativo: Es el empleado que, estando a las órdenes de un superior,
desempeña con iniciativa y responsabilidad propia los trabajos que se le encomiendan,
los cuales pueden ser: Facturación a clientes, realización de nóminas y seguros sociales,
análisis estadísticos, comunicaciones escritas y telefónicas con clientes y empleados de
la empresa, etcétera. La responsabilidad del puesto podría alcanzar, según los casos, la
supervisión de otros empleados de inferior categoría.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones
burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de
administración de personal, etcétera, utilizando para ello, cuando su trabajo lo requiera,
los equipos informáticos y técnicos que la empresa ponga a su disposición.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85699
Durante cualquier situación prevista en el ET ex. Artículo 45 a 48 o equivalentes, podrá
tramitarse la finalización del contrato por no superación del periodo de prueba.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia
de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.
Si el trabajador no llegase a ocupar su puesto de trabajo en la fecha señalada en el
contrato, la relación laboral entre la empresa y dicho trabajador quedaría anulada,
estando obligado el trabajador a devolver el uniforme, material de trabajo y otros objetos
identificativos de la empresa.
Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo tendrán la obligación de
devolver a la empresa los uniformes, materiales, herramientas y utensilios de trabajo que
la empresa le haya proporcionado para su utilización durante su relación laboral. La
empresa, tendrá derecho a descontar de la liquidación y finiquito, el coste derivado del
incumplimiento de esta obligatoriedad.
Artículo 11.
Censo de trabajadores.
La empresa se compromete a elaborar el censo de trabajadores una vez al año.
Todas las incidencias y modificaciones que se produzcan en dicho censo se pondrán
en conocimiento del comité de empresa o delegado de personal o delegado sindical, y se
remitirán al Comité Intercentros.
Los censos se entregarán a los representantes de los trabajadores en el plazo de
dos meses a partir de la fecha de firma del convenio y, en todo caso, previa petición por
escrito.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 12.
Clasificación del personal.
La clasificación profesional queda establecida tal como se expone a continuación,
siendo conveniente distinguir entre tres grupos: personal técnico y administrativo,
personal operacional y personal de movimiento.
A)
Personal técnico y administrativo:
– Jefe de negociado: Es aquel que por sus conocimientos y experiencia profesional
tiene atribuidas funciones de jefatura de su área, participando personal y activamente en
el trabajo a realizar. Podrá estar al frente de un equipo de empleados administrativos y
responderá de la correcta ejecución del trabajo que realizan.
– Oficial Administrativo: Es el empleado que, estando a las órdenes de un superior,
desempeña con iniciativa y responsabilidad propia los trabajos que se le encomiendan,
los cuales pueden ser: Facturación a clientes, realización de nóminas y seguros sociales,
análisis estadísticos, comunicaciones escritas y telefónicas con clientes y empleados de
la empresa, etcétera. La responsabilidad del puesto podría alcanzar, según los casos, la
supervisión de otros empleados de inferior categoría.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones
burocráticas, administrativas relacionadas con los procesos contables, de facturación, de
administración de personal, etcétera, utilizando para ello, cuando su trabajo lo requiera,
los equipos informáticos y técnicos que la empresa ponga a su disposición.