Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85698
b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de
formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes
materias:
– Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
– Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados
por dichas acciones.
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación,
siempre que ésta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo
requiera.
d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto
de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla.
f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la
misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes
en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.
g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones
asignadas.
Se establece como sede de la comisión paritaria las instalaciones del Sindicato Libre
de Transporte que deberá ceder a los efectos oportunos.
La Comisión Paritaria una vez recibida la notificación del acuerdo analizará dichos
acuerdos, con la finalidad de que se cumplan las previsiones y requisitos que la Ley
otorga para alcanzar los mismos, pudiendo ser impugnados los acuerdos ante la
jurisdicción competente por la posible existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes puede someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio la cual dispone de un plazo de quince
días para pronunciarse: en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes podrán recurrir a
los procedimientos interprofesionales.
Artículo 8. Contratación.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Artículo 9. Adscripción de personal.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Ingresos, periodo de prueba.
Para el ingreso del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en el momento de producirse el hecho causal. La empresa podrá someter al
personal de nuevo ingreso a cuantas pruebas de aptitud, actividades formativas y
exámenes como se considere oportuno.
Se establece un periodo de prueba con una duración de dos meses para el personal
de nuevo ingreso en la empresa, durante el cual la persona trabajadora tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
En el supuesto de que la prestación de trabajo se suspendiese por cualquier causa,
incluida la de incapacidad temporal, quedará interrumpido el plazo estipulado para el
periodo de prueba, reanudándose una vez finalizada la causa que motivó la suspensión.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85698
b) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de
formación inicial o continua de la empresa, que afecten entre otras a las siguientes
materias:
– Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.
– Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados
por dichas acciones.
c) Mediar en las discrepancias que pudieran surgir entre la empresa y la
representación legal de los trabajadores respecto del contenido del plan de formación,
siempre que ésta, o la representación mayoritaria de los trabajadores en ella, así lo
requiera.
d) Emitir informes a su iniciativa, o en aquellos casos en que se le solicite, respecto
de los temas de su competencia.
e) Realizar una memoria anual sobre la formación impartida a la plantilla.
f) Supervisar la gestión de la formación y de la decisión del centro que realice la
misma y en todo caso se tendrá en cuenta a las organizaciones sindicales participantes
en el presente convenio y según su representación porcentual en el mismo.
g) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones
asignadas.
Se establece como sede de la comisión paritaria las instalaciones del Sindicato Libre
de Transporte que deberá ceder a los efectos oportunos.
La Comisión Paritaria una vez recibida la notificación del acuerdo analizará dichos
acuerdos, con la finalidad de que se cumplan las previsiones y requisitos que la Ley
otorga para alcanzar los mismos, pudiendo ser impugnados los acuerdos ante la
jurisdicción competente por la posible existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión.
En el supuesto de desacuerdo cualquiera de las partes puede someter la
discrepancia a la Comisión paritaria del convenio la cual dispone de un plazo de quince
días para pronunciarse: en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes podrán recurrir a
los procedimientos interprofesionales.
Artículo 8. Contratación.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Artículo 9. Adscripción de personal.
Se estará al sistema legal, normativa y jurisprudencia de aplicación en el momento
de contratación.
Ingresos, periodo de prueba.
Para el ingreso del personal en la empresa, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en el momento de producirse el hecho causal. La empresa podrá someter al
personal de nuevo ingreso a cuantas pruebas de aptitud, actividades formativas y
exámenes como se considere oportuno.
Se establece un periodo de prueba con una duración de dos meses para el personal
de nuevo ingreso en la empresa, durante el cual la persona trabajadora tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si
fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá
producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
En el supuesto de que la prestación de trabajo se suspendiese por cualquier causa,
incluida la de incapacidad temporal, quedará interrumpido el plazo estipulado para el
periodo de prueba, reanudándose una vez finalizada la causa que motivó la suspensión.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.