Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85697
Cualquier pacto, acuerdo, complemento, plus o similar, que provenga fruto de una
subrogación, si no coincidiese con las nomenclaturas del presente convenio, se
reflejarán como «Complemento Ad Personam».
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este convenio se procederá a la
constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de
los Trabajadores, integrada por cinco representantes legales de los trabajadores de entre
los sindicatos firmantes del convenio, según la representación a la fecha de constitución
de la mesa negociadora del convenio y cinco representantes de la Empresa. Los
representantes podrán ser sustituidos por la organización sindical que los designó.
2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
3. La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a
toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, relacionada con el
presente convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada
Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general, se planteen
durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se
resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita
al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables
para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta
la vía administrativa o jurisdiccional competente.
4. La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año
para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y
manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas
reuniones, correrán a cargo de la Empresa. Dichas reuniones podrán producirse a través
de medios audiovisuales (teléfono o videoconferencia, etc.).
Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas
veces sea necesario a petición mayoritaria de cualesquiera de las partes, cuando la
importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la
fecha de la solicitud de la convocatoria.
5. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una
Comisión Paritaria de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
a)
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretación, seguimiento y revisión del convenio, adaptando el articulado del
mismo a los posibles cambios legislativos que afecten a las clausulas aquí negociadas,
especialmente en lo relativo a jornada y retribuciones salariales, así como llevar a cabo
todos los trámites conducentes a su publicación.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.
c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d) Cualquier otra cuestión que la Comisión acepte someter a deliberación.
e) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes
de Formación de Empresa.
f) Decidir sobre los cambios en la uniformidad de todos los trabajadores de la
empresa.
g) Conocer de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio colectivo que
se puedan producir en el seno de la empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, conocerá de la discrepancia en materia de
inaplicación del Convenio que surjan en el seno de la empresa, debiendo pronunciarse al
respecto en el plazo máximo de siete días desde que le sea sometida la discrepancia.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85697
Cualquier pacto, acuerdo, complemento, plus o similar, que provenga fruto de una
subrogación, si no coincidiese con las nomenclaturas del presente convenio, se
reflejarán como «Complemento Ad Personam».
Artículo 7.
Comisión Paritaria.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este convenio se procederá a la
constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.e) del Estatuto de
los Trabajadores, integrada por cinco representantes legales de los trabajadores de entre
los sindicatos firmantes del convenio, según la representación a la fecha de constitución
de la mesa negociadora del convenio y cinco representantes de la Empresa. Los
representantes podrán ser sustituidos por la organización sindical que los designó.
2. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
3. La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a
toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, relacionada con el
presente convenio, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada
Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos de carácter general, se planteen
durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se
resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita
al respecto.
La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables
para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta
la vía administrativa o jurisdiccional competente.
4. La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, al menos una vez al año
para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y
manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas
reuniones, correrán a cargo de la Empresa. Dichas reuniones podrán producirse a través
de medios audiovisuales (teléfono o videoconferencia, etc.).
Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas
veces sea necesario a petición mayoritaria de cualesquiera de las partes, cuando la
importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la
fecha de la solicitud de la convocatoria.
5. Se le encomienda a esta Comisión Paritaria las funciones propias de una
Comisión Paritaria de Formación Profesional, cuyas funciones son las siguientes:
a)
Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
a) Interpretación, seguimiento y revisión del convenio, adaptando el articulado del
mismo a los posibles cambios legislativos que afecten a las clausulas aquí negociadas,
especialmente en lo relativo a jornada y retribuciones salariales, así como llevar a cabo
todos los trámites conducentes a su publicación.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este convenio.
c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.
d) Cualquier otra cuestión que la Comisión acepte someter a deliberación.
e) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes
de Formación de Empresa.
f) Decidir sobre los cambios en la uniformidad de todos los trabajadores de la
empresa.
g) Conocer de los acuerdos sobre inaplicación del presente convenio colectivo que
se puedan producir en el seno de la empresa a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, conocerá de la discrepancia en materia de
inaplicación del Convenio que surjan en el seno de la empresa, debiendo pronunciarse al
respecto en el plazo máximo de siete días desde que le sea sometida la discrepancia.