Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 85696

Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo se aplicará automáticamente en todos los centros de
trabajo de la empresa radicados en todo el territorio nacional, entendiéndose por tales a
efectos de este convenio, a cualquier lugar donde la empresa desarrolle su actividad.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, lo
anterior tendrá carácter retroactivo desde 1 de enero de 2025. Los conceptos
económicos entrarán en vigor en los términos y momentos contemplados en las
respectivas cláusulas.
Su duración será de tres años, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027,
prorrogable por un año más, si no media denuncia por ninguna de las partes. En caso de
prórroga automática, por no existir previa denuncia, el convenio continuará siendo
aplicable con las mismas condiciones e incrementos salariales en todos los conceptos
económicos establecidos para el año 2027, dicha actualización salarial se llevará a
efecto por la Comisión Paritaria.
Artículo 4. Denuncia del convenio.
La denuncia del convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de
antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término
de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá
dirigirse a la autoridad laboral y a las restantes partes negociadoras.
Producida en tiempo y forma la denuncia del convenio, se iniciará la negociación del
siguiente convenio, con arreglo a lo previsto el Estatuto de los Trabajadores y resto de
normativa que fuera de aplicación.
A tal efecto, y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las
partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el
procedimiento de negociación del convenio siguiente.
Hasta que se firme el nuevo texto subsistirán vigentes las cláusulas normativas del
anterior.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Artículo 6. Derechos adquiridos y garantías «ad personam».
Se respetarán los derechos salariales y de carácter social superiores a los aquí
pactados con el carácter de garantía personal, que acreditaran fehacientemente que lo
vinieran percibiendo con anterioridad.
En el caso de que se produjeran mejoras pactadas en el presente convenio, que
mejorasen las condiciones que vendrían disfrutando los trabajadores, dichos
incrementos, sí serán compensados y absorbidos del complemento ad personam. En
todo caso siempre se respetará el SMI.

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas
globalmente.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral o administrativa, de oficio, o a
instancia de parte, declarara contrario a derecho o nulo alguno o algunos de los
artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, se reunirá la comisión negociadora a
efectos de decidir sobre el alcance de dicha declaración y nueva negociación, si
procediese.
3. Sin perjuicio de lo anterior, y con el fin de evitar inseguridad jurídica que tal vacío,
las condiciones acordadas en el convenio colectivo de valor normativo continuarán
vigentes transitoriamente, hasta la subsanación que deba realizarse.