Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85700

– Auxiliar administrativo: Es el empleado que realiza trabajos administrativos
elementales, con conocimientos limitados. Sus tareas consisten en actividades de
carácter rutinario que encierran un cierto grado de responsabilidad, dichos trabajos
pueden ser: Archivo, atención telefónica, cálculos elementales, envío de
correspondencia y otras funciones similares.
B)

Personal de operaciones:

– Coordinador de servicios: En dependencia del director de operaciones o delegado
de zona, su misión consistirá en la coordinación, supervisión y realización de las
actividades operativas de su centro o centros de trabajo, organizando al personal a su
cargo, asignando tareas, supervisando sus trabajos y productividades, confeccionando
los cuadrantes de trabajo y realizando las funciones administrativas que su operación
implique, así como, la confección de los informes que le sean requeridos por la dirección
de la compañía. Será responsable de controlar la calidad de los servicios prestados,
realizando las auditorías de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Dentro de
sus funciones estarán incluidas la limpieza y movilización del vehículo si así se ordena.
Vigilará el buen estado de las instalaciones, su conservación y adecuada utilización,
informando de cualquier deficiencia que pueda afectar al normal desarrollo de la
actividad de la empresa. Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el
desempeño de sus funciones viene constituido por los procedimientos, normas y
políticas de la compañía.
– Jefe de Equipo: En dependencia del coordinador de servicios o, en su defecto, de
otro jefe de categoría superior, su misión consistirá en coordinar, supervisar y realizar las
actividades operativas del centro de trabajo, organizando al personal a su cargo,
estableciendo prioridades en los servicios a prestar para la obtención de las
productividades previstas y vigilando la fidelidad y corrección de las anotaciones en las
hojas de control de actividad o en los dispositivos móviles de cada empleado. Será
responsable de controlar la calidad de los servicios prestados, realizando las auditorías
de calidad planificadas por la empresa y los clientes. Este cargo lleva implícita la
responsabilidad del trabajo administrativo que se origine en su turno de trabajo. Dentro
de sus funciones estarán incluidas la limpieza y movilización del vehículo si así se
ordena.
Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones
viene constituido por los procedimientos, normas y políticas de la compañía.
– Personal Checking: Es el que se encarga de recepcionar y chequear los vehículos,
comprobar daños a la salida y entrada de los vehículos, entrega y recogida de llaves,
control del sistema, reciclar, actividades administrativas correspondientes al servicio, con
conocimiento de idiomas. Pudiendo realizar trabajos de conducción.
Su marco de referencia y ámbito de autonomía en el desempeño de sus funciones
viene constituido por los procedimientos, normas, y políticas de la compañía.
Dentro de sus funciones estarán incluidas la limpieza y movilización del vehículo si
así se ordena.

cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es

Se encuadra dentro de esta sección el personal que desempeña funciones en el área
operacional, relacionadas con los servicios que la compañía presta a los clientes
(especialmente compañías de alquiler de vehículos) en instalaciones propias o no y que
consisten, principalmente, en la preparación y traslado de los vehículos que a la
compañía se le entregan y que deben ser lavados y revisados dejándolos en estado de
disponibles para su alquiler, conforme a los estándares de calidad requeridos por el
cliente. Dentro de estas categorías, se podrá establecer una movilidad funcional por un
periodo máximo de cinco meses al año, por necesidades del servicio, sin que ello
suponga menoscabo salarial.