Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85718

i. Falta de aseo y limpieza personal, cuando ello afecte o pueda afectar al normal
desarrollo de los servicios o a la imagen de la compañía.
j. No vestir el uniforme de la compañía durante la jornada laboral o hacerlo
parcialmente, utilizando solo parte del mismo.
k. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
l. La actuación negligente y de desidia en el trabajo que pueda dar lugar a la
comisión de errores que afecten al normal desarrollo del mismo o sean causa de quejas
o reclamaciones de los clientes, por daños a sus vehículos e instalaciones. Cuando el
daño producido sea tan importante que origine la queja del cliente y se derive de ello una
indemnización, podrá ser considerada como falta muy grave.
m. La imprudencia en la forma de ejecutar el trabajo. Si implicase riesgo de
accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para los vehículos
y las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
n. La falta de anotación en las hojas de actividad o en el dispositivo móvil de cuatro
o más registros en un mes.
o. La colisión por imprudencia de dos accidentes al mes, entendiéndose por
accidente el daño por roce o colisión con otro vehículo o instalación.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del
periodo de un año o antes, y habiendo mediado comunicación escrita.
b. La acumulación de más de 5 faltas de puntualidad injustificadas a la hora de
entrada o salida del trabajo durante un período de un año o antes, o superar los 120
minutos en retrasos dentro del mismo período. Contabilizarán las faltas puestas con
anterioridad en esta materia para la graduación muy grave. Es decir, si acumula faltas
anteriormente por este concepto, se sumarán y/o tendrán en cuenta para calificarla como
muy grave, siempre dentro del periodo de un año.
c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada por tres días o más durante un
período de un año o antes. Contabilizarán las faltas puestas con anterioridad en esta
materia para la graduación muy grave. Es decir, si acumula faltas anteriormente por este
concepto, se sumarán y/o tendrán en cuenta para calificarla como muy grave, siempre
dentro del periodo comprendido de un año.
d. La embriaguez durante la jornada laboral, o aun no estando en acto de servicio,
vistiendo el uniforme de la empresa.
e. La apropiación de objetos de clientes, compañeros de trabajo, o de la empresa,
así como accesorios de cualquier tipo pertenecientes a los vehículos de los clientes de la
empresa.
f. La utilización de medios, equipos, instalaciones de la empresa para fines
particulares, no disponiendo de autorización para ello.
g. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro
lugar.
h. La simulación de enfermedad o accidente.
i. La utilización indebida de vehículos de las empresas clientes fuera de los
trayectos, circuitos y rutas habituales, o su apropiación o uso con fines particulares.
j. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
k. La conducción de vehículos de forma temeraria, hacer exhibiciones y
competiciones de velocidad con vehículos de clientes.

cve: BOE-A-2025-13209
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