Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85719
l. La retirada del permiso de conducir por causa imputable legalmente al trabajador
de operaciones y movimiento, siempre que al trabajador se le exigiere esa habilitación o
licencia para prestar sus servicios en la empresa.
m. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, dictada por los tribunales de justicia.
n. La embriaguez en el trabajo, así como el consumo o estar bajo los efectos de
cualquier tipo de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes de forma habitual y
que repercuta negativamente en el trabajo.
o. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
Revelar información relativa a negociaciones o acuerdos alcanzados con clientes, así
como sobre datos económicos, de producción, salariales, nuevos proyectos o de índoles
similares privadas y exclusivas del ámbito empresarial a personas ajenas a la compañía.
p. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
q. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
r. El abandono del puesto de trabajo por personal que ejerza mando o jefatura sin la
debida autorización y cuando ello pueda comportar serio riesgo de incumplimiento por
parte de la empresa de los servicios a prestar a los clientes.
s. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.
t. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
u. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o
trabajadora objeto de la misma.
v. El no cumplimiento de las normas establecidas por la empresa y por la Ley en
materia de prevención de riesgos laborales, siempre que con ello se cause perjuicio
grave a la empresa o a terceros.
4.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de
hasta cinco días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a teinta días.
– Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días o
despido disciplinario.
CAPÍTULO X
Disposiciones adicionales
Incremento salarial.
Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2025, conforme las
tablas salariales que figuran en los anexos del presente convenio para cada uno de los
años de vigencia.
Disposición adicional segunda.
Para el año 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de ese mismo año,
todos los trabajadores percibirán el salario base y resto de conceptos económicos
establecidos en la tabla salarial para cada una de las categorías en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85719
l. La retirada del permiso de conducir por causa imputable legalmente al trabajador
de operaciones y movimiento, siempre que al trabajador se le exigiere esa habilitación o
licencia para prestar sus servicios en la empresa.
m. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta
desconfianza respecto a su autor, dictada por los tribunales de justicia.
n. La embriaguez en el trabajo, así como el consumo o estar bajo los efectos de
cualquier tipo de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes de forma habitual y
que repercuta negativamente en el trabajo.
o. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
Revelar información relativa a negociaciones o acuerdos alcanzados con clientes, así
como sobre datos económicos, de producción, salariales, nuevos proyectos o de índoles
similares privadas y exclusivas del ámbito empresarial a personas ajenas a la compañía.
p. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
q. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
r. El abandono del puesto de trabajo por personal que ejerza mando o jefatura sin la
debida autorización y cuando ello pueda comportar serio riesgo de incumplimiento por
parte de la empresa de los servicios a prestar a los clientes.
s. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.
t. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
u. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o
trabajadora objeto de la misma.
v. El no cumplimiento de las normas establecidas por la empresa y por la Ley en
materia de prevención de riesgos laborales, siempre que con ello se cause perjuicio
grave a la empresa o a terceros.
4.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de
hasta cinco días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a teinta días.
– Por faltas muy graves. Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días o
despido disciplinario.
CAPÍTULO X
Disposiciones adicionales
Incremento salarial.
Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2025, conforme las
tablas salariales que figuran en los anexos del presente convenio para cada uno de los
años de vigencia.
Disposición adicional segunda.
Para el año 2025, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de ese mismo año,
todos los trabajadores percibirán el salario base y resto de conceptos económicos
establecidos en la tabla salarial para cada una de las categorías en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.