Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85717

Si hubiera una situación comprometida, la empresa podrá proceder a la suspensión
de empleo con sueldo, como medida cautelar, hasta que finalizara el procedimiento de
investigación y fase de alegaciones.
Las faltas o incumplimiento laborales sancionables serán las previstas en el
artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las que a
continuación se establecen:
1.

Se consideran faltas leves las siguientes:

a. La falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida del trabajo. Si fuera
más de 20 minutos, se podrá considerar grave. Si sucediera en 3 ocasiones durante el
periodo de 1 año o antes, podrá considerarse grave.
b. La falta de asistencia al trabajo injustificada. Cuando dicha falta sea la causa de
desatención en los servicios a prestar y ello dé lugar a quejas o reclamaciones de
clientes, podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
c. No comunicar a la empresa la no asistencia al trabajo, aun por causa justificada,
con la antelación debida para poder paliar la ausencia, salvo que pueda probarse la
imposibilidad de hacerlo.
d. Los descuidos en la conservación del material que utilice para trabajar cuando se
produzcan leves deterioros en el mismo.
e. La falta de aseo y limpieza personal provocando con ello las quejas de los
compañeros de trabajo.
f. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa, cuando estas alteren
el normal desarrollo del trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio
podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
Se consideran faltas graves las siguientes:

a. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año
y habiendo mediado comunicación escrita, podrá conllevar una falta grave adicional por
acumulación de faltas leves.
b. Mas de tres faltas de puntualidad no justificadas en la hora de entrada o salida
del trabajo en el periodo de 1 año o antes. Contabilizarán las faltas puestas con
anterioridad en esta materia para la graduación grave. Es decir, si acumula faltas leves
por este concepto, se sumarán para calificarla como grave, siempre dentro del periodo
de un año. Por ejemplo, si un trabajador/a tiene 4 faltas leves por falta de puntualidad, se
podrá sancionar de forma grave.
c. La inasistencia al trabajo sin causa justificada, por dos días consecutivos o
alternos en un año o antes, contados a partir de la primera ausencia acreditable.
Contabilizarán las faltas puestas con anterioridad en esta materia para la graduación
grave. Es decir, si acumula faltas anteriores por este concepto, se sumarán para
calificarla como grave, siempre dentro del periodo de un año desde la primera falta de
puntualidad calificada o notificada.
d. El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea por breve período
de tiempo. Si como consecuencia de tal actuación, se originase perjuicio de alguna
consideración a la empresa o se pusiese en riesgo la integridad de las personas o de las
cosas, esta falta podrá calificarse, según la gravedad, como falta muy grave.
e. No comunicar a la empresa la situación de baja o enfermedad con carácter
previo y justificarlo.
f. Dejar de comunicar a la empresa los cambios de domicilio, teléfono,
renovaciones de la tarjeta de permiso de residencia y trabajo, así como, otros que deban
ser conocidos porque puedan afectar a la normal relación trabajador empresa. La falta
de comunicación maliciosa podrá ser considerada como falta muy grave.
g. Entregarse a juegos o distracciones en las horas de trabajo.
h. Alterar la identidad de un trabajador en documentos del cliente o de la empresa,
simulando la realización de tareas por quienes no han participado en ellas.

cve: BOE-A-2025-13209
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