Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13209)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85716
El acuerdo de inaplicación que se pudiera alcanzar no se podrá prorrogar más allá
del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa y será remitido a
la Comisión Paritaria del Convenio.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, las discrepancias serán
sometidas a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si la Comisión paritaria tampoco alcanzase acuerdo sobre la discrepancia sometida a
su conocimiento, las partes podrán someter la discrepancia a arbitraje vinculante, en
cuyo caso el laudo tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en el periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Si no existiera acuerdo sobre el sometimiento a arbitraje de la controversia,
cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, al ser el ámbito de este convenio de aplicación en
centros de trabajo situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La
decisión de este órgano tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Formación profesional
Artículo 47. Formación profesional.
Durante la vigencia del presente convenio la empresa, a través de un departamento
de formación profesional o equivalente, impartirá personal los cursos necesarios para el
aprendizaje de técnicas de nueva creación o perfeccionamiento de las existentes, así
como la formación inicial o continua que resulte obligatoria.
Se establece una formación anual obligatoria de un mínimo de ocho horas para todos
los trabajadores.
Dicha formación ira a cargo de la empresa, pudiendo bonificarse el importe de la
misma a través del crédito formativo que tenga asignado anualmente, y será computada
como tiempo efectivo de trabajo.
Las materias a tratar podrán ser relativas a normas y leyes en el transporte,
seguridad vial o conducción racional y eficiente o atención al cliente, prevención de
riesgos y todos aquellos cursos relacionados con las funciones a realizar por los
trabajadores.
El plan de formación descrito en el párrafo anterior, que deberá contener en todo
caso, el catálogo de cursos que se impartirán, la entidad que los desarrollará y el lugar
donde se impartirán los mismos, deberá ser aprobado en todo caso por la Comisión
Paritaria del convenio. Será esencial para su aprobación que pueda estar dentro de los
Fondos de la Fundación Estatal para la formación en el empleo (FUNDAE).
CAPÍTULO IX
Artículo 48.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa.
La empresa, para las faltas graves o muy graves, deberá realizar expediente de
investigación previo a la imposición de la sanción al trabajador/a, admitiéndose a efectos
de notificación, los datos de notificación consignados en su ficha de personal.
El plazo para alegar, será de 48 horas laborables para todos los trabajadores/as, sin
que se incluyan en ese plazo los sábados, domingos, ni festivos.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85716
El acuerdo de inaplicación que se pudiera alcanzar no se podrá prorrogar más allá
del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa y será remitido a
la Comisión Paritaria del Convenio.
En caso de desacuerdo en el periodo de consultas, las discrepancias serán
sometidas a la Comisión Paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si la Comisión paritaria tampoco alcanzase acuerdo sobre la discrepancia sometida a
su conocimiento, las partes podrán someter la discrepancia a arbitraje vinculante, en
cuyo caso el laudo tendrá la misma eficacia que los acuerdos adoptados en el periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Si no existiera acuerdo sobre el sometimiento a arbitraje de la controversia,
cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, al ser el ámbito de este convenio de aplicación en
centros de trabajo situados en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La
decisión de este órgano tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos
establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Formación profesional
Artículo 47. Formación profesional.
Durante la vigencia del presente convenio la empresa, a través de un departamento
de formación profesional o equivalente, impartirá personal los cursos necesarios para el
aprendizaje de técnicas de nueva creación o perfeccionamiento de las existentes, así
como la formación inicial o continua que resulte obligatoria.
Se establece una formación anual obligatoria de un mínimo de ocho horas para todos
los trabajadores.
Dicha formación ira a cargo de la empresa, pudiendo bonificarse el importe de la
misma a través del crédito formativo que tenga asignado anualmente, y será computada
como tiempo efectivo de trabajo.
Las materias a tratar podrán ser relativas a normas y leyes en el transporte,
seguridad vial o conducción racional y eficiente o atención al cliente, prevención de
riesgos y todos aquellos cursos relacionados con las funciones a realizar por los
trabajadores.
El plan de formación descrito en el párrafo anterior, que deberá contener en todo
caso, el catálogo de cursos que se impartirán, la entidad que los desarrollará y el lugar
donde se impartirán los mismos, deberá ser aprobado en todo caso por la Comisión
Paritaria del convenio. Será esencial para su aprobación que pueda estar dentro de los
Fondos de la Fundación Estatal para la formación en el empleo (FUNDAE).
CAPÍTULO IX
Artículo 48.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa.
La empresa, para las faltas graves o muy graves, deberá realizar expediente de
investigación previo a la imposición de la sanción al trabajador/a, admitiéndose a efectos
de notificación, los datos de notificación consignados en su ficha de personal.
El plazo para alegar, será de 48 horas laborables para todos los trabajadores/as, sin
que se incluyan en ese plazo los sábados, domingos, ni festivos.
cve: BOE-A-2025-13209
Verificable en https://www.boe.es
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones