Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
4.

Sec. III. Pág. 85670

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través del Procedimiento de
prevención y tratamiento del acoso sexual, acoso por razón de sexo y cualesquiera otras
conductas de índole discriminatoria, contra la libertad sexual y/o diversidad sexual en el
ámbito laboral existente.
5.

Permisos y beneficios sociales.

Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de
igualdad de los permisos que recoge el presente convenio colectivo y la legislación
vigente para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención
a las personas LGTBI.
6. Comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad
sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
La Empresa no tolerará, en el ámbito de su organización, ningún tipo de práctica
discriminatoria o conducta considerada de índole discriminatoria, contraria a la libertad
sexual y/o diversidad sexual en el ámbito laboral, por cuanto constituyen actos contrarios
al Principio de Igualdad de trato y no discriminación, y son vulneradores del derecho a la
consideración debida de la dignidad y al derecho a la integridad física y moral de las
personas, y por cuanto conllevan consecuencias negativas tanto para la persona que lo
sufre como para la empresa, en tanto que afecta al clima laboral.
Por este motivo, queda expresamente prohibida cualquier conducta de esta
naturaleza, que será considerada como falta laboral, en los términos que se establezca
en la legislación laboral sobre tipificación y graduación de sanciones.
Con el fin de asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos de quienes
lo integran, la Empresa se compromete a tratar con la debida diligencia cualquier
situación de esta índole que pudiera plantearse en el seno de la misma, haciendo uso de
sus poderes directivos y disciplinarios.
Artículo 20.7.2

Vigencia.

El periodo de vigencia de estas medidas planificadas será el de vigencia del presente
convenio colectivo.
Artículo 20.8 Protocolo de prevención y actuación en caso de acoso laboral, acoso
sexual o por razón de sexo, orientación o identidad sexual y expresión de género, y
cualesquiera otras conductas de índole discriminatoria contra la libertad sexual y/o
diversidad sexual en el trabajo.

– Fomentar una cultura preventiva del acoso, en sus distintas modalidades, en todos
los ámbitos de la empresa.
– Manifestar la tolerancia cero de la empresa frente a situaciones de cualquier tipo
de acoso.
– Identificar las conductas constitutivas de acoso en sus distintas modalidades.
– Implantar un procedimiento que permita denunciar la situación de acoso.

cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es

Se establece a nivel sectorial y con aplicación para todas las empresas que no
tengan establecido otro, el siguiente protocolo para prevenir el acoso laboral, sexual o
por razón de sexo, orientación o identidad sexual y expresión de género y para dar
cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular al respecto.
Los objetivos del presente protocolo son: