Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85669
Así mismo, los planes de igualdad preverán mecanismos para su revisión en el caso
de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por los mismos,
realizando un nuevo diagnóstico de la situación.
Artículo 20.7 Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI.
Artículo 20.7.1
Medidas planificadas.
De conformidad con la legislación vigente, en concreto la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con el objetivo de crear un
contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de cualquier forma de
discriminación que pudiera existir hacia este colectivo, se establecen un conjunto de
medidas planificadas que permitan crear un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo:
1.
Acceso al empleo.
– Utilización de procedimientos de selección con criterios claros y concretos para
garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o
idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas
LGTBI como colectivo especialmente vulnerable.
– Se podrán establecer acuerdos de colaboración con entidades territoriales que
favorezcan la inserción laboral de las personas LGTBI.
– Se formará en Igualdad de Oportunidades a los equipos de selección: a las
personas del Departamento de Personas/RR.HH. y participantes de los procesos del
resto de departamentos.
2.
Clasificación y promoción profesional.
Los procesos de promoción interna se basarán en elementos objetivos, entre otros
los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones, para evitar la discriminación directa o indirecta para las
personas LGTBI.
3.
Formación, sensibilización y lenguaje.
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el presente convenio colectivo, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar
y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del Protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje inclusivo con la
diversidad.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en la Dirección de Personas y Recursos Humanos. Los
aspectos mínimos que deberán contener son:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85669
Así mismo, los planes de igualdad preverán mecanismos para su revisión en el caso
de aumentos o disminuciones significativas de la plantilla afectada por los mismos,
realizando un nuevo diagnóstico de la situación.
Artículo 20.7 Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las
personas LGTBI.
Artículo 20.7.1
Medidas planificadas.
De conformidad con la legislación vigente, en concreto la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
derechos de las personas LGTBI, y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, con el objetivo de crear un
contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de cualquier forma de
discriminación que pudiera existir hacia este colectivo, se establecen un conjunto de
medidas planificadas que permitan crear un entorno laboral diverso, seguro e inclusivo:
1.
Acceso al empleo.
– Utilización de procedimientos de selección con criterios claros y concretos para
garantizar un adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o
idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación
e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas
LGTBI como colectivo especialmente vulnerable.
– Se podrán establecer acuerdos de colaboración con entidades territoriales que
favorezcan la inserción laboral de las personas LGTBI.
– Se formará en Igualdad de Oportunidades a los equipos de selección: a las
personas del Departamento de Personas/RR.HH. y participantes de los procesos del
resto de departamentos.
2.
Clasificación y promoción profesional.
Los procesos de promoción interna se basarán en elementos objetivos, entre otros
los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en
igualdad de condiciones, para evitar la discriminación directa o indirecta para las
personas LGTBI.
3.
Formación, sensibilización y lenguaje.
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el presente convenio colectivo, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar
y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del Protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje inclusivo con la
diversidad.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa integrará en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en la Dirección de Personas y Recursos Humanos. Los
aspectos mínimos que deberán contener son: