Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85668

Igualmente deberán diagnosticarse:
– Los criterios y canales de información y/o comunicación utilizados en los procesos
de selección, formación y promoción.
– Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de
trabajo.
– El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud
para participar en procesos de selección, formación y promoción.
Artículo 20.5

Objetivos.

Una vez realizado el diagnóstico de situación se establecerán los objetivos concretos
a alcanzar en base a los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas para
su consecución.
Irán destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, clasificación,
promoción y formación profesionales, condiciones retributivas y ordenación del tiempo de
trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres la conciliación
personal, familiar y laboral, y entre otros podrán establecerse los siguientes:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
b) Promover la inclusión del género subrepresentado en puestos que impliquen
mando y/o responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de personas
trabajadoras en puestos en los que están subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas (contratos a tiempo
parcial y modalidades de contratación temporal) en el colectivo de personas trabajadoras
infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de mayor incidencia sobre
estas de tales formas de contratación.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa.
f) Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación
para puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades haciendo especial
hincapié en colectivos con responsabilidades en selección, formación y promoción.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas.
j) Difundir y ampliar los derechos y garantías para víctimas de violencia de género.
k) Establecer medidas que garanticen la aplicación de la perspectiva de género a la
evaluación de riesgos y la actividad preventiva de la empresa.
l) Llevar un registro salarial de la plantilla, desagregado por sexo y distribuido por
grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual
valor, de acuerdo a la legislación vigente.
Seguimiento.

Una vez implantado el plan de igualdad la empresa informará a los representantes de
las personas trabajadoras sobre su evolución, con carácter anual, salvo que el propio
plan establezca una periodicidad menor.
Si se detectara alguna circunstancia que impidiera la plena implantación del plan de
igualdad, empresa y representantes de las personas trabajadoras establecerán las
medidas correctoras necesarias para la consecución de los objetivos fijados en el mismo.

cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.6