Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 20.3
Sec. III. Pág. 85667
Contenido mínimo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos legales.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
Artículo 20.4
Diagnóstico.
a) Organigrama de la Dirección.
b) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
f) Excedencias último año y los motivos.
g) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
h) Horas de Formación último año y tipo de acciones formativas.
i) Número de denuncias producidas en el último año por acoso y resolución del
procedimiento.
j) Género subrepresentado.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras constituirán
una Comisión de Igualdad, que realizará un diagnóstico de situación a través de la
obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y
con especial referencia a materias tales como: el acceso al empleo, la formación,
clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada
laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones orientativas:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 20.3
Sec. III. Pág. 85667
Contenido mínimo.
Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el
siguiente contenido:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los
términos legales.
e) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las
mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada
medida.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las
medidas del plan de igualdad.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del
seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las
posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o
revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
Artículo 20.4
Diagnóstico.
a) Organigrama de la Dirección.
b) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
c) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
f) Excedencias último año y los motivos.
g) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
h) Horas de Formación último año y tipo de acciones formativas.
i) Número de denuncias producidas en el último año por acoso y resolución del
procedimiento.
j) Género subrepresentado.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras constituirán
una Comisión de Igualdad, que realizará un diagnóstico de situación a través de la
obtención de datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo y
con especial referencia a materias tales como: el acceso al empleo, la formación,
clasificación profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada
laboral, y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones orientativas: