Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 20.1
hombres.
Sec. III. Pág. 85666
Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del
nacimiento de hijos, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
– Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo,
de manera menos favorable que otra en situación comparable.
– Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha
finalidad sean necesarios y adecuados.
Artículo 20.2
Planes de igualdad entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad son un conjunto de medidas tendentes a alcanzar en la
empresa esta igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo, que serán negociados con la RLPT.
Se establecen en este convenio las directrices básicas para la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, que serán de obligado cumplimiento para las
empresas de más de 50 personas trabajadoras, salvo que dispongan de un plan de
igualdad propio.
Los planes de igualdad deberán inscribirse en el registro que reglamentariamente se
desarrolle, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019.
Para las demás empresas del sector, la elaboración e implantación de planes de
igualdad será voluntaria, previa consulta a los representantes de las persona
trabajadoras.
Artículo 20.2.1
Procedimiento de negociación.
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de
aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de
información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de
igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
g) El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la
plantilla.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se
constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la
representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La comisión negociadora tendrá competencias en:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 20.1
hombres.
Sec. III. Pág. 85666
Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del
nacimiento de hijos, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
– Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se
encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo,
de manera menos favorable que otra en situación comparable.
– Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una
disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en
desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha
finalidad sean necesarios y adecuados.
Artículo 20.2
Planes de igualdad entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad son un conjunto de medidas tendentes a alcanzar en la
empresa esta igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar
la discriminación por razón de sexo, que serán negociados con la RLPT.
Se establecen en este convenio las directrices básicas para la elaboración y
aplicación de un plan de igualdad, que serán de obligado cumplimiento para las
empresas de más de 50 personas trabajadoras, salvo que dispongan de un plan de
igualdad propio.
Los planes de igualdad deberán inscribirse en el registro que reglamentariamente se
desarrolle, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2019.
Para las demás empresas del sector, la elaboración e implantación de planes de
igualdad será voluntaria, previa consulta a los representantes de las persona
trabajadoras.
Artículo 20.2.1
Procedimiento de negociación.
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las
medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de
aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como
las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de
información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo
de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de
igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su
registro, depósito y publicación.
g) El impulso de las primeras acciones de información y sensibilización a la
plantilla.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A tales efectos se
constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la
representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.
La comisión negociadora tendrá competencias en: