Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13206)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas, papel y cartón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13206
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo
estatal del sector de pastas, papel y cartón.
Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas,
papel y cartón (código de convenio n.º 99003955011981), que fue suscrito con fecha 10
de abril de 2025 por la Comisión Negociadora del citado convenio, compuesta, de una
parte, por la Asociación española de fabricantes de pasta, papel y cartón (ASPAPEL), en
representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FSE-CC.OO. y
UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO I
Texto modificado del Convenio Colectivo Estatal 2023-2025
CAPÍTULO 20.º
Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, evitando discriminación directa o indirecta
desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas
pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español, y
con esta finalidad deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como la no discriminación, el respeto
a la diversidad, libertad sexual, la orientación e identidad sexuales, así como la expresión
de género o características sexuales individuales hacia las personas LGTBI en el ámbito
de la empresa, promoviendo un entorno seguro y saludable.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Igualdad de trato y oportunidades y Protocolo de acoso
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
13206
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo
estatal del sector de pastas, papel y cartón.
Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal del sector de pastas,
papel y cartón (código de convenio n.º 99003955011981), que fue suscrito con fecha 10
de abril de 2025 por la Comisión Negociadora del citado convenio, compuesta, de una
parte, por la Asociación española de fabricantes de pasta, papel y cartón (ASPAPEL), en
representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FSE-CC.OO. y
UGT-FICA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación del convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
ANEXO I
Texto modificado del Convenio Colectivo Estatal 2023-2025
CAPÍTULO 20.º
Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, evitando discriminación directa o indirecta
desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación
directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,
condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual,
adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas
pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español, y
con esta finalidad deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre hombres y mujeres, así como la no discriminación, el respeto
a la diversidad, libertad sexual, la orientación e identidad sexuales, así como la expresión
de género o características sexuales individuales hacia las personas LGTBI en el ámbito
de la empresa, promoviendo un entorno seguro y saludable.
cve: BOE-A-2025-13206
Verificable en https://www.boe.es
Igualdad de trato y oportunidades y Protocolo de acoso