Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85689
octubre, aplicarán el presente protocolo a todas las personas que presten servicios en
dichas empresas, independientemente del tipo de relación contractual (contrato de
trabajo, personal puesto a disposición a través de empresas de trabajo temporal,
personal subcontratado, de empresas suministradoras o proveedores) y a todas aquellas
personas que acudan a los centros de trabajo de dichas empresas como candidatos en
procesos de selección, clientes o visitantes.
Vigencia: El protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales a vigencia del
presente protocolo de actuación será la misma que la del convenio colectivo.
Principio general de respeto a la diversidad sexual, a la igualdad efectiva y no
discriminación: Se manifiesta de forma expresa y explícita el compromiso de no tolerar
en el seno de la empresa ningún tipo de conducta o práctica discriminatoria considerada
como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
quedando terminantemente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza o cualquier
forma de violencia sexual.
Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo
deberán respetar la dignidad de las personas, quedando expresa y terminantemente
prohibido cualquier acto constitutivo de acoso o discriminación.
– Confidencialidad y sigilo: todas las personas que intervengan en el procedimiento
tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información alguna sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Celeridad, diligencia y rapidez en la incoación y resolución del procedimiento,
evitando demoras indebidas.
– Garantía del principio de contradicción: En la tramitación del procedimiento se
garantiza una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
– Principio de restitución: En caso de que el acoso realizado se hubiera concretado
en un acto de represalia o discriminación que haya supuesto una modificación indebida
de las condiciones laborales de la víctima; la empresa deberá restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Cualquier persona puede presentar una queja escrita o verbal relativa a estos tipos
de acoso con arreglo al procedimiento que a continuación se regula.
– Prohibición de represalias y protección a las personas denunciantes frente a
posibles represalias, considerando especialmente las circunstancias laborales que
rodeen a la víctima. Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto
constitutivo de represalia, incluidas las amenazas o tentativas de represalia contra las
personas que presenten una comunicación de denuncia, comparezcan como testigos o
participen en una investigación sobre acoso.
El plazo para instruir y resolver el procedimiento será de tres meses desde su inicio,
con la presentación de la denuncia.
En el procedimiento se respetará escrupulosamente el principio de contradicción,
dándose audiencia tanto a la persona denunciante como a la denunciada, posibilitando a
ambas partes el que formulen alegaciones, o puedan presentar los documentos o
medios de prueba que consideren oportunos.
Instrucción del procedimiento:
El procedimiento se inicia mediante denuncia presentada por la persona afectada o
por quien ésta autorice, por escrito a través de correo postal o a través de cualquier
medio electrónico habilitado al efecto o de las dos formas, a través del canal o
responsable habilitado en la empresa incluyendo una descripción detallada de los
cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es
Plazos del procedimiento:
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85689
octubre, aplicarán el presente protocolo a todas las personas que presten servicios en
dichas empresas, independientemente del tipo de relación contractual (contrato de
trabajo, personal puesto a disposición a través de empresas de trabajo temporal,
personal subcontratado, de empresas suministradoras o proveedores) y a todas aquellas
personas que acudan a los centros de trabajo de dichas empresas como candidatos en
procesos de selección, clientes o visitantes.
Vigencia: El protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación
sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales a vigencia del
presente protocolo de actuación será la misma que la del convenio colectivo.
Principio general de respeto a la diversidad sexual, a la igualdad efectiva y no
discriminación: Se manifiesta de forma expresa y explícita el compromiso de no tolerar
en el seno de la empresa ningún tipo de conducta o práctica discriminatoria considerada
como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género,
quedando terminantemente prohibida cualquier conducta de esta naturaleza o cualquier
forma de violencia sexual.
Principios rectores y garantías del procedimiento:
– Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente protocolo
deberán respetar la dignidad de las personas, quedando expresa y terminantemente
prohibido cualquier acto constitutivo de acoso o discriminación.
– Confidencialidad y sigilo: todas las personas que intervengan en el procedimiento
tienen obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información alguna sobre el contenido de las denuncias presentadas, en
proceso de investigación, o resueltas.
– Celeridad, diligencia y rapidez en la incoación y resolución del procedimiento,
evitando demoras indebidas.
– Garantía del principio de contradicción: En la tramitación del procedimiento se
garantiza una audiencia imparcial y un trato justo para todas las personas afectadas.
– Principio de restitución: En caso de que el acoso realizado se hubiera concretado
en un acto de represalia o discriminación que haya supuesto una modificación indebida
de las condiciones laborales de la víctima; la empresa deberá restituirla en sus
condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Cualquier persona puede presentar una queja escrita o verbal relativa a estos tipos
de acoso con arreglo al procedimiento que a continuación se regula.
– Prohibición de represalias y protección a las personas denunciantes frente a
posibles represalias, considerando especialmente las circunstancias laborales que
rodeen a la víctima. Queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto
constitutivo de represalia, incluidas las amenazas o tentativas de represalia contra las
personas que presenten una comunicación de denuncia, comparezcan como testigos o
participen en una investigación sobre acoso.
El plazo para instruir y resolver el procedimiento será de tres meses desde su inicio,
con la presentación de la denuncia.
En el procedimiento se respetará escrupulosamente el principio de contradicción,
dándose audiencia tanto a la persona denunciante como a la denunciada, posibilitando a
ambas partes el que formulen alegaciones, o puedan presentar los documentos o
medios de prueba que consideren oportunos.
Instrucción del procedimiento:
El procedimiento se inicia mediante denuncia presentada por la persona afectada o
por quien ésta autorice, por escrito a través de correo postal o a través de cualquier
medio electrónico habilitado al efecto o de las dos formas, a través del canal o
responsable habilitado en la empresa incluyendo una descripción detallada de los
cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es
Plazos del procedimiento: