Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85688

general contra el acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o bien
lo amplíe específicamente para incluirlas.
– Las empresas deberán informar a toda la plantilla sobre el protocolo para la
prevención del acoso, así como sobre el procedimiento de presentación de la denuncia o
queja.
Sexto.

Permisos y beneficios sociales.

– Se garantizará el pleno respeto a la diversidad familiar, así como la igualdad en el
acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos reconocidos legal o
convencionalmente, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y
expresión de género, incluidas las personas trans.
– Las empresas deberán atender a la realidad de las familias diversas, es decir,
cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el disfrute de los permisos, beneficios
sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y
expresión de género, con especial atención a las personas TRANS.
Séptimo.

Régimen disciplinario.

No se tolerarán en ningún caso comportamientos que atenten contra la libertad
sexual, orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras.
En caso de producirse dichos comportamientos, se aplicará el régimen disciplinario
según lo previsto y regulado en el presente convenio colectivo.
Para ello, se incluirá en el régimen disciplinario del convenio como faltas muy graves,
las siguientes:
– Las ofensas o faltas graves de respeto por razón de orientación sexual, identidad
sexual, expresión de género o características sexuales.
– Acciones, manifestaciones o comportamientos que degraden, humillen, ofendan o
ridiculicen a integrantes del colectivo LGTBI.
Cláusula de confidencialidad
Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad
u orientación sexual y expresión de género, las empresas tratarán dichos datos con la
máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y
gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que
sea imprescindible hacerlo.
Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos se
comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.
ANEXO I

Ámbito de aplicación:
– El presente protocolo no resulta de aplicación en aquellas empresas que ya
dispongan de un protocolo general para la prevención y erradicación del acoso que
incluya y proteja expresamente a las personas LGTBI, conforme a lo dispuesto en el
artículo 8.4 del Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre.
– Las empresas de más de 50 personas trabajadoras, que no cuenten con un
protocolo general frente al acoso que incluya y proteja expresamente a las personas
LGTBI, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1026/2024 de 8 de

cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es

Protocolo de actuación contra la discriminación y el acoso por razón
de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características
sexuales