Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85687

– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo
y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo, poniendo de manifiesto el
compromiso de la empresa con la diversidad y la igualdad de oportunidades de todas las
personas, con independencia de su sexo, orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o
identidad sexual o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las
circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas no relevantes para
el proceso de selección.
Tercero. Clasificación y Promoción Profesional.
– Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas trabajadoras LGTBI
en el desarrollo profesional y la promoción, para los que se atenderá a criterios objetivos.
– Asimismo, se garantizará que el ejercicio de la corresponsabilidad y la conciliación
personal y familiar no sea un impedimento para el desarrollo profesional de ninguna
persona trabajadora, con independencia de su orientación, identidad sexual, expresión
de género o características sexuales.
– Las empresas garantizarán la inexistencia total de discriminación en los procesos
de promoción profesional de las personas trabajadoras, asegurando la no discriminación
a las personas LGBTI para garantizar el desarrollo de su carrera profesional en igualdad
de condiciones.
Cuarto. Formación, sensibilización y lenguaje.
En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el principio
de Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, obligándose
las empresas a:
– Sensibilizar y formar en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón
de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las
personas LGTBI, a todas aquellas personas que intervienen en el proceso de selección y
contratación.
– Incorporar en el Plan de Formación acciones formativas dirigidas a toda la plantilla,
incluyendo los mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con
responsabilidad en la dirección de personas y recursos humanos en las que se tenga en
cuenta, de forma transversal, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las
personas LGTBI.
– Informar y difundir entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas
planificadas LGTBI.
– Realizar acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales
como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e
inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.
– Fomentar la utilización de lenguaje e imágenes inclusivas en las comunicaciones
de la empresa.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

– Se impartirá formación específica a fin de favorecer ambientes de trabajo seguros
e inclusivos, con el fin de prevenir situaciones de acoso y violencia en el trabajo.
– Las empresas dispondrán de un protocolo para la prevención del acoso en el que
expresamente se incluya la prohibición de discriminación por causa de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales, dando cumplimiento a
lo dispuesto en el RD 1026/2024 de 8 de octubre por el que se desarrolla el conjunto
planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
Esta obligación se entenderá cumplida cuando la empresa cuente con un Protocolo

cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.