Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85686

Ámbito de aplicación:
Ámbito subjetivo o personal: Las presentes medidas planificadas serán de aplicación
obligatoria para todas las empresas del sector comprendidas en el ámbito de aplicación
de este convenio y todas las personas trabajadoras a las que les resulta de aplicación el
presente convenio colectivo.
Igualmente, en caso de que se contratase con Empresas de Trabajo Temporal, serán
aplicables estas medidas planificadas a las personas trabajadoras cedidas por dichas
empresas de trabajo temporal, durante el periodo de prestación de servicios, según lo
previsto en el párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de 1 de junio.
Ámbito territorial: Las medidas planificadas acordadas se aplicarán en todo el
territorio del estado español.
Ámbito temporal o vigencia: Las medidas planificadas acordadas tendrán la misma
vigencia que este convenio. Su entrada en vigor se producirá desde la fecha de firma del
presente acuerdo, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
Evaluación y revisión de Medidas Planificadas: La comisión paritaria del Convenio
del Ciclo Integral del agua será la responsable de la evaluación y revisión de las medidas
establecidas en el presente documento, cuando se ponga de manifiesto su falta de
adecuación a los requisitos legales, entre otras causas, por posibles modificaciones
legales o bien cuando esta falta de adecuación sea resultado de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A continuación, se establecen las siguientes medidas planificadas y acordadas para
alcanzar la consecución del objetivo de igualdad real y efectiva de las personas
trabajadoras LGTBI, Glosario de términos y definiciones así como protocolo de actuación
contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género,
expresión de género y características sexuales, que se incorporan al VI
Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua como disposición adicional tercera
del mismo, así como la incorporación al artículo 52 del VI convenio de las 2 faltas muy
graves incluidas en el punto séptimo de las medidas, con la siguiente redacción:
MEDIDAS PLANIFICADAS ACORDADAS
Primero. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
– Se garantizará la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación,
identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI
en todas las condiciones de trabajo, que se aplicarán atendiendo siempre al principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación.
– Se promoverá una cultura empresarial diversa, que incluye expresamente aquella
relativa al respeto a la orientación o identidad sexual, expresión de género y
características sexuales y la eliminación de toda forma de discriminación de las personas
LGTBI.

En los procesos de selección de personal y contratación, se garantizará la igualdad
real y efectiva entre todas las personas candidatas, con independencia de su identidad, u
orientación sexual expresión de género o características sexuales.
Para ello, se establecen las siguientes medidas:
– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen
elementos discriminatorios por ningún motivo, cumpliendo con el principio de igualdad de
trato y de oportunidades, con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.

cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Acceso al empleo.