Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13208)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85685
Marco Legal
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15
Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre de 2024), en el presente
documento se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de medidas que se
acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a
la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales (en adelante LGTBI), protegiendo la igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales de las personas LGTBI.
Partes intervinientes
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través
de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas trabajadoras, tal
y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
(BOE de 1 de marzo de 2023) y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que
desarrolla la citada ley. En la citada negociación de las medidas planificadas se ha
respetado y garantizado en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector que pasará a
formar parte integrante e inseparable del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del
agua.
Objeto de las medidas
Las presentes medidas se encuadran e incardinan dentro del marco de respeto a los
derechos humanos, la diversidad, la igualdad y la no discriminación y con las mismas, se
instaura e implanta en el sector al que resulta de aplicación el convenio un conjunto
planificado, ordenado y transversal de medidas y recursos, con el objetivo de alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI a través de la sensibilización y formación
de la plantilla, y la difusión de buenas prácticas que favorezcan e impulsen la igualdad
real y efectiva.
A su vez, las empresas dispondrán de un protocolo para la erradicación de todos
aquellos comportamientos que se puedan considerar constitutivos de acoso contra las
personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI, promoviendo un entorno de
trabajo, libre y saludable, en el que se garantiza la dignidad de la persona y su igualdad,
erradicando igualmente cualquier tipo de violencia, incluida la violencia sexual.
En conclusión, las medidas se desarrollan en el marco de los siguientes ejes de
actuación:
– Erradicación de cualquier tipo de discriminación.
– Compromiso de contribuir a la integración plena de todas las personas
trabajadoras, con independencia de su orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
– Sensibilización de la plantilla y difusión de las medidas acordadas: La
sensibilización de la plantilla en esta materia es una medida esencial. Por ello, hacemos
público nuestro compromiso con la igualdad real y efectiva, así como con la no
discriminación de las personas trabajadoras, con independencia de su orientación o
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85685
Marco Legal
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15
Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI, desarrollada por el Real
Decreto 1026/2024 de 8 de octubre (BOE de 9 de octubre de 2024), en el presente
documento se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de medidas que se
acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a
la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e
intersexuales (en adelante LGTBI), protegiendo la igualdad de trato y no discriminación
por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características
sexuales de las personas LGTBI.
Partes intervinientes
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través
de la negociación colectiva, con la representación legal de las personas trabajadoras, tal
y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
(BOE de 1 de marzo de 2023) y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que
desarrolla la citada ley. En la citada negociación de las medidas planificadas se ha
respetado y garantizado en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras.
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas
para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el sector que pasará a
formar parte integrante e inseparable del Convenio colectivo estatal del ciclo integral del
agua.
Objeto de las medidas
Las presentes medidas se encuadran e incardinan dentro del marco de respeto a los
derechos humanos, la diversidad, la igualdad y la no discriminación y con las mismas, se
instaura e implanta en el sector al que resulta de aplicación el convenio un conjunto
planificado, ordenado y transversal de medidas y recursos, con el objetivo de alcanzar la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI a través de la sensibilización y formación
de la plantilla, y la difusión de buenas prácticas que favorezcan e impulsen la igualdad
real y efectiva.
A su vez, las empresas dispondrán de un protocolo para la erradicación de todos
aquellos comportamientos que se puedan considerar constitutivos de acoso contra las
personas trabajadoras, incluyendo a las personas LGTBI, promoviendo un entorno de
trabajo, libre y saludable, en el que se garantiza la dignidad de la persona y su igualdad,
erradicando igualmente cualquier tipo de violencia, incluida la violencia sexual.
En conclusión, las medidas se desarrollan en el marco de los siguientes ejes de
actuación:
– Erradicación de cualquier tipo de discriminación.
– Compromiso de contribuir a la integración plena de todas las personas
trabajadoras, con independencia de su orientación o identidad sexual, expresión de
género o características sexuales.
– Sensibilización de la plantilla y difusión de las medidas acordadas: La
sensibilización de la plantilla en esta materia es una medida esencial. Por ello, hacemos
público nuestro compromiso con la igualdad real y efectiva, así como con la no
discriminación de las personas trabajadoras, con independencia de su orientación o
identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
cve: BOE-A-2025-13208
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155