Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85588
de coordinación entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial. Este instrumento
delimitará su ámbito de aplicación y los mecanismos para establecer y modificar los
criterios de coordinación.
En defecto de instrumento de coordinación conjunto, el director o directora del
servicio común de tramitación establecerá los mecanismos de coordinación entre la
Oficina judicial y el Tribunal de Instancia teniendo en consideración las decisiones
gubernativas adoptadas por la Presidencia del Tribunal de Instancia, documentándolo
debidamente.
2. Estos instrumentos serán trasladados por la dirección del servicio común de
tramitación a los letrados, letradas y personal de la Administración de Justicia del
servicio común y al resto del personal que tenga dependencia funcional, impartiendo las
instrucciones oportunas para su cumplimiento.
3. El Director o Directora del servicio común de tramitación comunicará este
instrumento de coordinación a las direcciones de los demás servicios comunes para que
las personas que desempeñen estos puestos impartan instrucciones equivalentes,
adaptándolas a la actividad y servicios que preste cada servicio común, dirigidas al
personal de la Administración de Justicia que dependa funcionalmente de cada
dirección.
4. La persona que desempeñe la dirección del servicio común de tramitación
mantendrá informada y actualizada a la Presidencia del Tribunal de Instancia sobre los
instrumentos e instrucciones que sean de aplicación en la Oficina judicial.
Tercero. De los letrados y letradas de la Administración de Justicia que presten servicio
en la Oficina judicial.
1. Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, en el ejercicio de las
competencias organizativas y directivas de la Oficina judicial atribuidas por la legislación
vigente, desempeñarán los cometidos que tengan asignados en cada servicio común
conforme a los protocolos, las instrucciones, directrices y normas organizativas
impartidas por los superiores jerárquicos.
2. En el ámbito procesal, en el ejercicio de la dirección técnico-procesal que tienen
atribuida por la legislación orgánica y por las leyes procesales, deberán cumplir el
protocolo de actuación de la correspondiente Oficina judicial y las normas de
coordinación que imparta el Director o Directora del servicio común en el que presten
servicio, acomodando a ellos su actividad y la del personal que se encuentre destinado
en esa unidad de la Oficina judicial.
Los letrados y letradas de la Administración de Justicia deberán cumplir y hacer
cumplir el contenido definido en el protocolo de actuación de la Oficina judicial en la que
presten servicio y, también, los criterios de actuación definidos en el instrumento de
coordinación entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial, especialmente en
aquellos aspectos que incidan en la prestación de asistencia a los jueces, juezas,
magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. En el ámbito jurisdiccional y en relación con los procedimientos judiciales o fases
de ellos cuya responsabilidad tengan asignada, responderán del estricto cumplimiento de
cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas, magistrados o magistradas en
el ejercicio de sus competencias.
Cuarto. De la definición de los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe
dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones
jurisdiccionales.
1. La asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la
función jurisdiccional se prestará de forma conjunta y coordinada por todos los servicios
comunes, áreas, equipos o grupos funcionales que compongan la Oficina judicial y, de la
misma forma, por todo el personal que tenga cometidos asignados en relación con los
procedimientos que requieran en su tramitación la intervención judicial.
cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85588
de coordinación entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial. Este instrumento
delimitará su ámbito de aplicación y los mecanismos para establecer y modificar los
criterios de coordinación.
En defecto de instrumento de coordinación conjunto, el director o directora del
servicio común de tramitación establecerá los mecanismos de coordinación entre la
Oficina judicial y el Tribunal de Instancia teniendo en consideración las decisiones
gubernativas adoptadas por la Presidencia del Tribunal de Instancia, documentándolo
debidamente.
2. Estos instrumentos serán trasladados por la dirección del servicio común de
tramitación a los letrados, letradas y personal de la Administración de Justicia del
servicio común y al resto del personal que tenga dependencia funcional, impartiendo las
instrucciones oportunas para su cumplimiento.
3. El Director o Directora del servicio común de tramitación comunicará este
instrumento de coordinación a las direcciones de los demás servicios comunes para que
las personas que desempeñen estos puestos impartan instrucciones equivalentes,
adaptándolas a la actividad y servicios que preste cada servicio común, dirigidas al
personal de la Administración de Justicia que dependa funcionalmente de cada
dirección.
4. La persona que desempeñe la dirección del servicio común de tramitación
mantendrá informada y actualizada a la Presidencia del Tribunal de Instancia sobre los
instrumentos e instrucciones que sean de aplicación en la Oficina judicial.
Tercero. De los letrados y letradas de la Administración de Justicia que presten servicio
en la Oficina judicial.
1. Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, en el ejercicio de las
competencias organizativas y directivas de la Oficina judicial atribuidas por la legislación
vigente, desempeñarán los cometidos que tengan asignados en cada servicio común
conforme a los protocolos, las instrucciones, directrices y normas organizativas
impartidas por los superiores jerárquicos.
2. En el ámbito procesal, en el ejercicio de la dirección técnico-procesal que tienen
atribuida por la legislación orgánica y por las leyes procesales, deberán cumplir el
protocolo de actuación de la correspondiente Oficina judicial y las normas de
coordinación que imparta el Director o Directora del servicio común en el que presten
servicio, acomodando a ellos su actividad y la del personal que se encuentre destinado
en esa unidad de la Oficina judicial.
Los letrados y letradas de la Administración de Justicia deberán cumplir y hacer
cumplir el contenido definido en el protocolo de actuación de la Oficina judicial en la que
presten servicio y, también, los criterios de actuación definidos en el instrumento de
coordinación entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial, especialmente en
aquellos aspectos que incidan en la prestación de asistencia a los jueces, juezas,
magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. En el ámbito jurisdiccional y en relación con los procedimientos judiciales o fases
de ellos cuya responsabilidad tengan asignada, responderán del estricto cumplimiento de
cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas, magistrados o magistradas en
el ejercicio de sus competencias.
Cuarto. De la definición de los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe
dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones
jurisdiccionales.
1. La asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la
función jurisdiccional se prestará de forma conjunta y coordinada por todos los servicios
comunes, áreas, equipos o grupos funcionales que compongan la Oficina judicial y, de la
misma forma, por todo el personal que tenga cometidos asignados en relación con los
procedimientos que requieran en su tramitación la intervención judicial.
cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155