Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85589
2. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial identificará las actividades en
que deba consistir el apoyo directo y la asistencia a jueces, juezas, magistrados y
magistradas del Tribunal de Instancia y de las diferentes secciones, así como de los
demás órganos judiciales con sede en la localidad, organizando, cuando fuere
procedente, grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio
común. Los funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrán
ser asignados al desempeño de este cometido de forma exclusiva, si el servicio lo
requiere, o asumiendo la realización de otras tareas o actividades del servicio común,
área o equipo en que estén destinados.
3. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial deberá definir el canal de
comunicación entre las plazas judiciales y el servicio común correspondiente, que
permita llevar a cabo el apoyo directo y la asistencia a sus titulares, la integración de sus
resoluciones, coordinar y ejecutar los señalamientos, la obtención de información sobre
los procedimientos, la organización de dicha información para facilitar la decisión y el
control del cumplimento de las decisiones adoptadas.
4. Además de estas cuestiones generales que debe recoger el protocolo de
actuación de la Oficina judicial de cada partido judicial, el instrumento de coordinación
que se elabore entre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal de Instancia y la
dirección del servicio común de tramitación podrá contemplar aspectos más específicos
adaptados a las necesidades de cada partido judicial.
Quinto. Del apoyo directo y asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas por
parte de la Oficina judicial.
1. Partiendo de lo previsto en la legislación orgánica y en el apartado 1 del artículo
anterior, y a falta de regulación concreta, cuando la Oficina judicial preste soporte y
apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán
asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes.
2. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al
apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal
funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
3. El apoyo al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio común de
ejecución o, en su caso, del servicio común general se organizará en la forma prevista
en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotación del servicio y el número de
plazas judiciales aconsejen el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este
cometido, en cuyo caso se aplicará el anterior apartado de este artículo para cada
órgano judicial.
4. Si se detectara que el número de personas asignadas es insuficiente para la
prestación de la asistencia y apoyo, se trasladará por la persona que desempeñe la
Presidencia del Tribunal de Instancia a la dirección del servicio común de tramitación
para la adopción de las medidas que procedan.
Incidencias que afecten a la Oficina judicial.
1. Las cuestiones que impidan o dificulten la adecuada organización de la Oficina
judicial y su coordinación con los órganos judiciales a los que presta apoyo serán
trasladadas por la persona que asuma la dirección del servicio común de tramitación a la
Secretaría de Gobierno por conducto de la Secretaría de Coordinación Provincial, a los
efectos previstos en el artículo 153.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las personas titulares de las Secretarías de Gobierno harán uso de las
facultades que les atribuyen los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
para dar cuenta a la Sala de Gobierno que corresponda de las incidencias y cuestiones
que afecten a la Oficina judicial y a los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, en materia de coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos
judiciales a los que prestan apoyo.
cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85589
2. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial identificará las actividades en
que deba consistir el apoyo directo y la asistencia a jueces, juezas, magistrados y
magistradas del Tribunal de Instancia y de las diferentes secciones, así como de los
demás órganos judiciales con sede en la localidad, organizando, cuando fuere
procedente, grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio
común. Los funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrán
ser asignados al desempeño de este cometido de forma exclusiva, si el servicio lo
requiere, o asumiendo la realización de otras tareas o actividades del servicio común,
área o equipo en que estén destinados.
3. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial deberá definir el canal de
comunicación entre las plazas judiciales y el servicio común correspondiente, que
permita llevar a cabo el apoyo directo y la asistencia a sus titulares, la integración de sus
resoluciones, coordinar y ejecutar los señalamientos, la obtención de información sobre
los procedimientos, la organización de dicha información para facilitar la decisión y el
control del cumplimento de las decisiones adoptadas.
4. Además de estas cuestiones generales que debe recoger el protocolo de
actuación de la Oficina judicial de cada partido judicial, el instrumento de coordinación
que se elabore entre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal de Instancia y la
dirección del servicio común de tramitación podrá contemplar aspectos más específicos
adaptados a las necesidades de cada partido judicial.
Quinto. Del apoyo directo y asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas por
parte de la Oficina judicial.
1. Partiendo de lo previsto en la legislación orgánica y en el apartado 1 del artículo
anterior, y a falta de regulación concreta, cuando la Oficina judicial preste soporte y
apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán
asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes.
2. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al
apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal
funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
3. El apoyo al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio común de
ejecución o, en su caso, del servicio común general se organizará en la forma prevista
en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotación del servicio y el número de
plazas judiciales aconsejen el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este
cometido, en cuyo caso se aplicará el anterior apartado de este artículo para cada
órgano judicial.
4. Si se detectara que el número de personas asignadas es insuficiente para la
prestación de la asistencia y apoyo, se trasladará por la persona que desempeñe la
Presidencia del Tribunal de Instancia a la dirección del servicio común de tramitación
para la adopción de las medidas que procedan.
Incidencias que afecten a la Oficina judicial.
1. Las cuestiones que impidan o dificulten la adecuada organización de la Oficina
judicial y su coordinación con los órganos judiciales a los que presta apoyo serán
trasladadas por la persona que asuma la dirección del servicio común de tramitación a la
Secretaría de Gobierno por conducto de la Secretaría de Coordinación Provincial, a los
efectos previstos en el artículo 153.1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Las personas titulares de las Secretarías de Gobierno harán uso de las
facultades que les atribuyen los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
para dar cuenta a la Sala de Gobierno que corresponda de las incidencias y cuestiones
que afecten a la Oficina judicial y a los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, en materia de coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos
judiciales a los que prestan apoyo.
cve: BOE-A-2025-13195
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Sexto.