Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85587

Conviene destacar que la redacción originaria de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial atribuía a los presidentes de las salas de justicia y a los jueces
en sus respectivos órganos jurisdiccionales la dirección e inspección de todos los
servicios y asuntos y otras funciones relacionadas. Esta redacción fue ya modificada por
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre suprimiendo, de forma compatible con el
modelo de Oficina judicial, toda referencia a la inspección y dirección de los servicios, si
bien manteniendo la dirección e inspección de los asuntos repartidos.
La modificación realizada de este artículo 165 por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero es meramente nominal, para adaptar su redacción al nuevo modelo de tribunales
de instancia.
Por otro lado, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 27 de diciembre desarrollando la
Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las personas titulares de las Secretarías de
Coordinación Provincial la elaboración de cuantos protocolos de carácter técnico
procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su
provincia, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los
letrados y letradas de la Administración de Justicia que dirijan los servicios comunes
(artículos 8 y 18).
También el Reglamento de Acceso y Promoción Profesional del Personal Funcionario
al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7
de diciembre, atribuye a las personas titulares de las Secretarías de Coordinación
Provincial la organización y distribución del trabajo a todo el personal destinado en los
servicios comunes de la Oficina judicial (artículo 39).
En esta nueva organización judicial se hace necesario concretar en las funciones de
coordinación de los letrados y letradas directores de los servicios comunes de
tramitación con los órganos judiciales a los que presta apoyo, las de dirección y
organización de la Oficina judicial, así como las de dirección técnico procesal de todo el
personal que presta servicios en ella atribuidas al personal del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia (artículos 436.6 y 437.5 LOPJ y 457 a 462 LOPJ).
En consideración a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 463 de la
LOPJ y el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación, y con
fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica,
vertebradores de este Cuerpo Superior Jurídico, dispongo:
De las funciones organizativas de los Secretarios y Secretarias de Gobierno.

1. Los Secretarios y Secretarias de Gobierno aprobarán los correspondientes
protocolos de actuación de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los
diferentes partidos judiciales.
2. En estos protocolos de actuación constará la concreta organización y
coordinación del personal de la Oficina judicial con los jueces, juezas, magistrados y
magistradas que integran el tribunal, a través de la cual se llevará a cabo el apoyo
directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con los criterios contenidos en la
presente Instrucción.
3. Estos protocolos podrán ser desarrollados por la persona que asuma la dirección
del servicio común de tramitación para establecer los mecanismos de coordinación de
este servicio con el Tribunal de Instancia u otros órganos judiciales y con los demás
servicios comunes.
Segundo. De la coordinación de la actividad entre los distintos servicios comunes de la
oficina judicial y con el Tribunal de Instancia.
1. El Director o Directora del servicio común de tramitación promoverá de forma
conjunta con la Presidencia del Tribunal de Instancia, la elaboración de un instrumento

cve: BOE-A-2025-13195
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Primero.