Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85586
conjunto de actividades transversales y accesorias a esta actividad principal. De la
misma forma, todos ellos asisten a los órganos judiciales prestando soporte y apoyo al
ejercicio de la función jurisdiccional que los jueces y tribunales deban desarrollar en los
procedimientos atribuidos a su conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación
orgánica y procesal.
En la Oficina judicial presta servicio el personal del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia
cuyos efectivos se organizan en relaciones de puestos de trabajo vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos.
La publicación de la Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de
instancia, de la Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección (BOE
número 153, de 26 de junio de 2025) y del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el
que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la
Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las
Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, que desarrollan también estos aspectos definidos en la legislación
orgánica justifican el dictado de esta instrucción con la finalidad de dar seguridad jurídica
a los letrados, letradas y al personal de la Administración de Justicia, a los profesionales
y a la ciudadanía que se relacionan con los órganos judiciales en esta nueva
organización.
Esta instrucción necesariamente parte del ámbito competencial definido en las leyes
orgánica y procesales y también de los mecanismos que la Ley Orgánica 1/2025 ha
habilitado para organizar la Oficina judicial y coordinar su actividad con los diferentes
órganos judiciales a los que presta servicio.
La Ley Orgánica del Poder Judicial regula las funciones directivas del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia de la siguiente forma:
a) Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en
las relaciones de puestos de trabajo.
b) Son superiores jerárquicos de los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, además de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno y de las Secretarías de
Coordinación Provincial (artículo 464 y 466 LOPJ) quienes impartirán las instrucciones
procedentes para el adecuado funcionamiento de los servicios comunes, tendrán la
inspección de los mismos y coordinarán su funcionamiento, entre otras.
c) Los letrados y letradas de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto
técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e
impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta
función (artículo 457 LOPJ), impulsarán el proceso en los términos que establecen las
leyes procesales y a tal efecto, dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación
del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales
(artículo 458 LOPJ) y asumirán el resto de funciones procesales y de gestión de la
oficina judicial atribuidas en los artículos 458, 459, 460, 461 y 462 LOPJ. Del mismo
modo, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son
propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por
sus superiores. Cuando en un servicio común prestaren servicios varios letrados de la
Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia
jerárquica y funcional (artículo 463 LOPJ).
d) El director o directora del servicio común de tramitación asumirá las facultades
de coordinación con la Presidencia del Tribunal de Instancia, así como con la dirección
del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial
(artículo 437.5 LOPJ).
cve: BOE-A-2025-13195
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85586
conjunto de actividades transversales y accesorias a esta actividad principal. De la
misma forma, todos ellos asisten a los órganos judiciales prestando soporte y apoyo al
ejercicio de la función jurisdiccional que los jueces y tribunales deban desarrollar en los
procedimientos atribuidos a su conocimiento, conforme a lo previsto en la legislación
orgánica y procesal.
En la Oficina judicial presta servicio el personal del Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia y de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia
cuyos efectivos se organizan en relaciones de puestos de trabajo vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos.
La publicación de la Instrucción 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de
instancia, de la Instrucción 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección (BOE
número 153, de 26 de junio de 2025) y del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el
que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la
Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las
Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por
la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, que desarrollan también estos aspectos definidos en la legislación
orgánica justifican el dictado de esta instrucción con la finalidad de dar seguridad jurídica
a los letrados, letradas y al personal de la Administración de Justicia, a los profesionales
y a la ciudadanía que se relacionan con los órganos judiciales en esta nueva
organización.
Esta instrucción necesariamente parte del ámbito competencial definido en las leyes
orgánica y procesales y también de los mecanismos que la Ley Orgánica 1/2025 ha
habilitado para organizar la Oficina judicial y coordinar su actividad con los diferentes
órganos judiciales a los que presta servicio.
La Ley Orgánica del Poder Judicial regula las funciones directivas del Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia de la siguiente forma:
a) Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de
la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en
las relaciones de puestos de trabajo.
b) Son superiores jerárquicos de los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, además de la persona titular de la Secretaría General de la Administración de
Justicia, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno y de las Secretarías de
Coordinación Provincial (artículo 464 y 466 LOPJ) quienes impartirán las instrucciones
procedentes para el adecuado funcionamiento de los servicios comunes, tendrán la
inspección de los mismos y coordinarán su funcionamiento, entre otras.
c) Los letrados y letradas de la Administración de Justicia dirigirán en el aspecto
técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e
impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta
función (artículo 457 LOPJ), impulsarán el proceso en los términos que establecen las
leyes procesales y a tal efecto, dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación
del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales
(artículo 458 LOPJ) y asumirán el resto de funciones procesales y de gestión de la
oficina judicial atribuidas en los artículos 458, 459, 460, 461 y 462 LOPJ. Del mismo
modo, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son
propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por
sus superiores. Cuando en un servicio común prestaren servicios varios letrados de la
Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia
jerárquica y funcional (artículo 463 LOPJ).
d) El director o directora del servicio común de tramitación asumirá las facultades
de coordinación con la Presidencia del Tribunal de Instancia, así como con la dirección
del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial
(artículo 437.5 LOPJ).
cve: BOE-A-2025-13195
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