Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-13195)
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85585

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina
judicial con los órganos judiciales.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia regula un nuevo de modelo de organización que afecta a los
órganos judiciales que mayoritariamente constituyen la primera instancia judicial,
previendo la transformación de los juzgados en Tribunales de Instancia.
Esta ley orgánica dota a estos tribunales de instancia de instrumentos normativos
que permiten implementar una organización colegiada, con la finalidad de homogeneizar
criterios y prácticas procesales, racionalizar la carga de trabajo entre los diferentes
jueces y juezas que lo conforman, la especialización, así como, optimizar la capacidad
organizativa interna y todo ello sin perjuicio de mantener el ejercicio individual de la
función jurisdiccional de quienes forman parte de él.
La Ley Orgánica 1/2025 realiza las adaptaciones requeridas en la regulación de la
Oficina judicial para su acomodo a la nueva organización judicial.
La Oficina judicial, como forma de organización de los medios personales y
materiales de la Administración de Justicia, ingresó en la regulación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a través de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, configurándose como la organización de carácter instrumental cuya
actividad está regida por las leyes procesales y sirve de soporte y apoyo a la actividad
jurisdiccional de jueces y tribunales, rigiéndose por principios de jerarquía, división de
funciones y coordinación.
Esta opción organizativa fue revalidada en el año 2009, con la promulgación de la
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por la Ley 13/2009,
de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial.
Estas leyes, que constituyeron la primera política pública en materia de Justicia,
definieron los ámbitos competenciales de los letrados y letradas de la Administración de
Justicia, a quienes atribuyeron la dirección de la Oficina judicial y la dirección jurídicoprocesal de todos los procedimientos, además de la terminación de los mismos cuando
la clase de procedimiento o el trámite procesal alcanzado no requiere una decisión
judicial para ello.
La aplicación de estas leyes supuso la consolidación de las funciones asignadas al
Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en orden a la dirección técnicoprocesal y la dirección y organización de las oficinas judiciales haciéndoles responsables
de esta gestión.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, manteniendo sus principios de actuación y
criterios organizativos adapta la regulación de la Oficina judicial a la nueva organización
judicial, prescindiendo de las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados y
progresando hacia un sistema organizativo basado en servicios comunes que pueden
subdividirse en unidades organizativas inferiores para facilitar la organización y la
prestación del servicio.
Estos servicios comunes asumen la ordenación, gestión y tramitación de los
procedimientos que acceden a los órganos de la Administración de Justicia, así como el

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