Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-13227)
Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara bien de interés cultural la «Iglesia parroquial de San Andrés» de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85822

Artículo 1.
La declaración de la «Iglesia parroquial de San Andrés» de la localidad de Zarza la
Mayor (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de
acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.

cve: BOE-A-2025-13227
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herreriano frente a la Casa de la Seda y la Casa de la Encomienda, muestras del
destacado pasado histórico de la población.
La iglesia parroquial de San Andrés además alberga la imagen del Jesús resucitado
que, junto a la Virgen del Castillo de la Ermita del mismo nombre, protagonizan uno de
los rituales más representativos de la localidad, el Domingo de los Tiros, con el que los
zarceños se sienten especialmente identificados.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
Por ello, se procedió a dictar resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera de
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de
Bien de Interés Cultural, a favor de la «iglesia parroquial de San Andrés» de la localidad
de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de monumento. La resolución fue
publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 148, de 31 de julio de 2024 y en
el «Boletín Oficial del Estado» número 226, de 18 de septiembre de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés
Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación
preventiva 2350.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 19 de noviembre de 2024,
se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así
como al ayuntamiento de Zarza la Mayor (Cáceres), constando en el expediente las
correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
procedió a publicar anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado» número 19,
de 22 de enero de 2025, a las personas interesadas en el procedimiento que, por
distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo favorable el informe
emitido por la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. El informe
solicitado con fecha de 6 de agosto de 2024 a la Universidad de Extremadura, que no ha
sido emitido, también debe considerarse favorable a la declaración por el transcurso de
dos meses desde la solicitud, conforme dispone el artículo 7.3 de la citada Ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2025, dispongo: