Comunidad Autónoma de Extremadura. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-13227)
Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara bien de interés cultural la «Iglesia parroquial de San Andrés» de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85821

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 50/2025, de 3 de junio, por el que se declara bien de interés cultural
la «Iglesia parroquial de San Andrés» de la localidad de Zarza la Mayor
(Cáceres), con la categoría de monumento.

Mediante Resolución de 5 de agosto de 1982, de la Dirección General de Bellas
Artes, Archivos y Bibliotecas, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés
Cultural a favor de la iglesia parroquial de San Andrés, de la localidad de Zarza la Mayor
(Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado» número 258, de 27 de octubre de 1982.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la iglesia
parroquial de San Andrés, de Zarza la Mayor (Cáceres), incluya reseña sobre los bienes
muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado,
resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las
prescripciones legales que, en la Resolución de 5 de agosto de 1982, anteriormente
citada, no se contenían.
En el momento actual, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección
conferida en su momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de
protección previstas en la citada norma.
Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia
parroquial de San Andrés de Zarza la Mayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una
nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada ya a las
actuales determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 «la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien
que se entienda entre los más relevantes del patrimonio histórico y cultural de
Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los
bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser
declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de
monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico,
artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles,
instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».
Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de San Andrés, de la
localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), es un edificio singular, con valores históricos y
artísticos incuestionables, muestra de la arquitectura religiosa de la zona del TajoInternacional. En su construcción participaron destacadas personalidades del
renacimiento extremeño como el maestro de la Orden de Alcántara Pedro de Ybarra,
Juan Bravo y Alonso Hernández Acosta en su última reedificación en el XVII. Su valor
también radica en la propia imagen del edificio con una imponente fachada de estilo

cve: BOE-A-2025-13227
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