Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85209
Si los gastos adicionales reales fueran superiores al monto depositado, el Reino de
España remitirá el saldo restante en el plazo de un mes desde la recepción de las
cuentas detalladas. Las cuentas definitivas serán auditadas con arreglo a las
disposiciones del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas, y el ajuste final de las cuentas estará sujeto a las observaciones que
puedan derivarse de la auditoría realizada por la Junta de Auditores de las Naciones
Unidas, cuyo dictamen será aceptado como definitivo tanto por el Reino de España como
por las Naciones Unidas.
Artículo X. Responsabilidad.
1. El Reino de España responderá ante toda acción, reclamación o demanda contra
las Naciones Unidas o sus funcionarios que surja de:
a. lesiones a personas o pérdidas o daños materiales ocurridos en los locales a los
que se hace referencia en el artículo III y que hayan sido proporcionados por el Reino de
España o estén sujetos a su control;
b. lesiones a personas o pérdidas o daños materiales sufridos o causados por el
uso del servicio de transporte al que se hace referencia en el artículo VI y que haya sido
proporcionado por el Reino de España o estén sujetos a su control;
c. la contratación del personal al que se hace referencia en el artículo VIII
gestionado o facilitado por el Reino de España para la Conferencia.
2. El Reino de España eximirá a las Naciones Unidas y a sus funcionarios de la
responsabilidad que pueda derivarse de dichas acciones reclamaciones u otras
demandas.
1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,
aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (la «Convención»), en la
que el Reino de España es parte, será de aplicación a la Conferencia. En particular, los
representantes de los Estados a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 a),
supra gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la
Convención, los funcionarios de las Naciones Unidas que desempeñen funciones
relacionadas con la conferencia mencionados en el artículo II, párrafos 1 h) y 2, supra
gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la
Convención y cualquier perito que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en
relación con la Conferencia gozará de los privilegios e inmunidades previstos en los
artículos VI y VII de la Convención.
2. Los representantes u observadores a los que se hace referencia en el artículo II,
párrafo 1 b), c), e), f), g) e i), supra gozarán de inmunidad judicial respecto de todos sus
actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en relación con su participación en la
Conferencia.
3. El personal facilitado por el Reino de España de conformidad con el artículo VIII
supra seguirá exclusivamente las instrucciones de las Naciones Unidas para el
adecuado desarrollo de la Conferencia. El Reino de España tomará todas las medidas
necesarias para garantizar que el personal pueda desempeñar, con independencia y sin
interferencia de ningún tipo, sus funciones en relación con la Conferencia, sin perjuicio,
en su caso, de las obligaciones de España como empleador.
4. Los representantes de los organismos especializados u organizaciones conexas
a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 d), supra gozarán, en su caso, de
los privilegios e inmunidades que otorgan la Convención sobre los Privilegios e
Inmunidades de los Organismos Especializados y los acuerdos respectivos relativos a
las organizaciones conexas.
5. Sin perjuicio de los párrafos anteriores del presente artículo, todas las personas
que desarrollen funciones en relación con la Conferencia, incluidas las personas a las
cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XI. Privilegios e inmunidades.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85209
Si los gastos adicionales reales fueran superiores al monto depositado, el Reino de
España remitirá el saldo restante en el plazo de un mes desde la recepción de las
cuentas detalladas. Las cuentas definitivas serán auditadas con arreglo a las
disposiciones del Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas, y el ajuste final de las cuentas estará sujeto a las observaciones que
puedan derivarse de la auditoría realizada por la Junta de Auditores de las Naciones
Unidas, cuyo dictamen será aceptado como definitivo tanto por el Reino de España como
por las Naciones Unidas.
Artículo X. Responsabilidad.
1. El Reino de España responderá ante toda acción, reclamación o demanda contra
las Naciones Unidas o sus funcionarios que surja de:
a. lesiones a personas o pérdidas o daños materiales ocurridos en los locales a los
que se hace referencia en el artículo III y que hayan sido proporcionados por el Reino de
España o estén sujetos a su control;
b. lesiones a personas o pérdidas o daños materiales sufridos o causados por el
uso del servicio de transporte al que se hace referencia en el artículo VI y que haya sido
proporcionado por el Reino de España o estén sujetos a su control;
c. la contratación del personal al que se hace referencia en el artículo VIII
gestionado o facilitado por el Reino de España para la Conferencia.
2. El Reino de España eximirá a las Naciones Unidas y a sus funcionarios de la
responsabilidad que pueda derivarse de dichas acciones reclamaciones u otras
demandas.
1. La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas,
aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (la «Convención»), en la
que el Reino de España es parte, será de aplicación a la Conferencia. En particular, los
representantes de los Estados a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 a),
supra gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV de la
Convención, los funcionarios de las Naciones Unidas que desempeñen funciones
relacionadas con la conferencia mencionados en el artículo II, párrafos 1 h) y 2, supra
gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la
Convención y cualquier perito que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en
relación con la Conferencia gozará de los privilegios e inmunidades previstos en los
artículos VI y VII de la Convención.
2. Los representantes u observadores a los que se hace referencia en el artículo II,
párrafo 1 b), c), e), f), g) e i), supra gozarán de inmunidad judicial respecto de todos sus
actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en relación con su participación en la
Conferencia.
3. El personal facilitado por el Reino de España de conformidad con el artículo VIII
supra seguirá exclusivamente las instrucciones de las Naciones Unidas para el
adecuado desarrollo de la Conferencia. El Reino de España tomará todas las medidas
necesarias para garantizar que el personal pueda desempeñar, con independencia y sin
interferencia de ningún tipo, sus funciones en relación con la Conferencia, sin perjuicio,
en su caso, de las obligaciones de España como empleador.
4. Los representantes de los organismos especializados u organizaciones conexas
a los que se hace referencia en el artículo II, párrafo 1 d), supra gozarán, en su caso, de
los privilegios e inmunidades que otorgan la Convención sobre los Privilegios e
Inmunidades de los Organismos Especializados y los acuerdos respectivos relativos a
las organizaciones conexas.
5. Sin perjuicio de los párrafos anteriores del presente artículo, todas las personas
que desarrollen funciones en relación con la Conferencia, incluidas las personas a las
cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XI. Privilegios e inmunidades.