Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85210
que hace referencia el artículo VIII y aquellas invitadas a la Conferencia, gozarán de
inmunidad judicial respecto de los actos y expresiones, ya sean orales o escritas, que
ejecuten o formulen con motivo de su participación en la Conferencia.
6. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones
relacionadas con la Conferencia deberán poder entrar y salir del Reino de España y no
se pondrán trabas a su tránsito hacia y desde el recinto de la Conferencia. Las oficinas
consulares españolas otorgarán los visados y permisos de entrada, cuando sean
necesarios, de manera gratuita y lo más rápidamente posible. Esta disposición no impide
que el Reino de España pueda formular a las Naciones Unidas objeciones razonadas a
la entrada de alguna persona referidas a asuntos penales o de seguridad específicos.
Las solicitudes de visado se presentarán, al menos, cinco semanas antes de la
inauguración de la Conferencia y se concederán, a más tardar, dos semanas antes de la
fecha de inauguración. Excepcionalmente podrán solicitarse visados con una antelación
inferior a cinco semanas, sin que dicha antelación pueda ser nunca inferior a dos
semanas; en estos casos, el visado se concederá lo más rápido posible y, a más tardar,
cuatro días antes de la inauguración de la Conferencia.
7. A los efectos de la Convención, se considerará que los locales de la Conferencia
especificados en el artículo III, párrafo 1, supra son locales de las Naciones Unidas en el
sentido del artículo II, sección 3, de la Convención y el acceso a ellos estará sujeto a la
autoridad y control de las Naciones Unidas. Dichos locales serán inviolables durante la
celebración de la Conferencia, incluidas la fase de preparación y la clausura.
8. El Reino de España deberá permitir la importación temporal, libre de impuestos y
de derechos de aduana de todos los equipos, incluidos los equipos técnicos que traigan
consigo los representantes de los medios de comunicación, y aplicará una exención de
los derechos de importación e impuestos sobre los suministros necesarios para la
Conferencia. Expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación necesarios
para ese fin.
9. Las Naciones Unidas gozarán de los mismos privilegios en materia del impuesto
sobre el valor añadido (IVA) de los que gozan actualmente en España otros organismos
de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales mediante la exención
directa del IVA en todas las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la
Conferencia. Las Naciones Unidas presentarán al proveedor, en el momento de efectuar
el pago y a efectos de registro, un documento que certifique que dichos bienes y
servicios han sido adquiridos para la Conferencia. Dicho certificado no precisará de la
aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ni de la
Administración tributaria.
Solución de controversias.
Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, a
excepción de las diferencias a las que se refiere la sección 30 de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable,
se resolverán, salvo que las Partes convengan otra cosa, por negociación o por aquel
otro medio de solución que se acuerde. Si no se llega a una solución de la controversia
por negociación o por aquel otro medio de solución que se acuerde, la controversia se
someterá, a petición de cualquiera de las Partes para que se dicte una decisión
definitiva, a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será designado por el
Secretario General de las Naciones Unidas; otro, por el Reino de España; y un tercero,
que actuará como Presidente, designado por los otros dos árbitros. Si alguna de las
Partes no designa a ningún árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra le haya
notificado el nombre del árbitro que ha designado o, si los dos primeros no designan al
Presidente en el plazo de tres meses desde que el segundo de ellos haya sido
designado o propuesto, dicho árbitro será propuesto por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo
que las Partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá
el reembolso de los gastos a sus miembros y el reparto de los gastos entre las Partes, y
cve: BOE-A-2025-13142
Verificable en https://www.boe.es
Artículo XII.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 85210
que hace referencia el artículo VIII y aquellas invitadas a la Conferencia, gozarán de
inmunidad judicial respecto de los actos y expresiones, ya sean orales o escritas, que
ejecuten o formulen con motivo de su participación en la Conferencia.
6. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones
relacionadas con la Conferencia deberán poder entrar y salir del Reino de España y no
se pondrán trabas a su tránsito hacia y desde el recinto de la Conferencia. Las oficinas
consulares españolas otorgarán los visados y permisos de entrada, cuando sean
necesarios, de manera gratuita y lo más rápidamente posible. Esta disposición no impide
que el Reino de España pueda formular a las Naciones Unidas objeciones razonadas a
la entrada de alguna persona referidas a asuntos penales o de seguridad específicos.
Las solicitudes de visado se presentarán, al menos, cinco semanas antes de la
inauguración de la Conferencia y se concederán, a más tardar, dos semanas antes de la
fecha de inauguración. Excepcionalmente podrán solicitarse visados con una antelación
inferior a cinco semanas, sin que dicha antelación pueda ser nunca inferior a dos
semanas; en estos casos, el visado se concederá lo más rápido posible y, a más tardar,
cuatro días antes de la inauguración de la Conferencia.
7. A los efectos de la Convención, se considerará que los locales de la Conferencia
especificados en el artículo III, párrafo 1, supra son locales de las Naciones Unidas en el
sentido del artículo II, sección 3, de la Convención y el acceso a ellos estará sujeto a la
autoridad y control de las Naciones Unidas. Dichos locales serán inviolables durante la
celebración de la Conferencia, incluidas la fase de preparación y la clausura.
8. El Reino de España deberá permitir la importación temporal, libre de impuestos y
de derechos de aduana de todos los equipos, incluidos los equipos técnicos que traigan
consigo los representantes de los medios de comunicación, y aplicará una exención de
los derechos de importación e impuestos sobre los suministros necesarios para la
Conferencia. Expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación necesarios
para ese fin.
9. Las Naciones Unidas gozarán de los mismos privilegios en materia del impuesto
sobre el valor añadido (IVA) de los que gozan actualmente en España otros organismos
de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales mediante la exención
directa del IVA en todas las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la
Conferencia. Las Naciones Unidas presentarán al proveedor, en el momento de efectuar
el pago y a efectos de registro, un documento que certifique que dichos bienes y
servicios han sido adquiridos para la Conferencia. Dicho certificado no precisará de la
aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ni de la
Administración tributaria.
Solución de controversias.
Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, a
excepción de las diferencias a las que se refiere la sección 30 de la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable,
se resolverán, salvo que las Partes convengan otra cosa, por negociación o por aquel
otro medio de solución que se acuerde. Si no se llega a una solución de la controversia
por negociación o por aquel otro medio de solución que se acuerde, la controversia se
someterá, a petición de cualquiera de las Partes para que se dicte una decisión
definitiva, a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será designado por el
Secretario General de las Naciones Unidas; otro, por el Reino de España; y un tercero,
que actuará como Presidente, designado por los otros dos árbitros. Si alguna de las
Partes no designa a ningún árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra le haya
notificado el nombre del árbitro que ha designado o, si los dos primeros no designan al
Presidente en el plazo de tres meses desde que el segundo de ellos haya sido
designado o propuesto, dicho árbitro será propuesto por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia, a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo
que las Partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará su propio reglamento, dispondrá
el reembolso de los gastos a sus miembros y el reparto de los gastos entre las Partes, y
cve: BOE-A-2025-13142
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Artículo XII.