Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85208

las gestiones administrativas y de personal necesarias para la Conferencia de
conformidad con el presente Acuerdo.
2. El Reino de España contratará y facilitará un número suficiente de secretarios,
mecanógrafos, oficinistas, personal encargado de la reproducción y distribución de
documentos, oficiales auxiliares de conferencias, acomodadores, mensajeros,
recepcionistas bilingües, operadores telefónicos, personal de limpieza y trabajadores
necesarios para el adecuado desarrollo de la Conferencia, así como chóferes para los
automóviles a los que se hace referencia en el artículo VI, párrafos 1 y 3. Las Naciones
Unidas, en consulta con el Reino de España, determinarán las necesidades exactas en
este sentido. Algunas de las personas estarán disponibles, al menos, dos días antes de
la inauguración de la Conferencia y, como máximo, un día después de su clausura, y
podrán prestar, asimismo, servicios nocturnos, según las necesidades de las Naciones
Unidas.
Artículo IX. Disposiciones financieras.
1. El Reino de España, además de las obligaciones financieras previstas en otras
partes de este Acuerdo, de conformidad con la resolución 31/140 de la Asamblea
General, sección I, párrafo 5, sufragará los gastos adicionales reales que se deriven,
directa o indirectamente, de la celebración de la Conferencia en Sevilla en lugar de en la
Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Dichos gastos, que se estiman
provisionalmente en aproximadamente 3.000.000,00 USD, incluirán, aunque sin limitarse
a ellos, los gastos reales derivados del alojamiento en Sevilla del personal de las
Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la
misma, los gastos adicionales reales que se deriven de los viajes y otras prestaciones
del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o
que deba asistir a la misma, así como los gastos de enviar los equipos y suministros
necesarios. Las gestiones para el viaje del personal de las Naciones Unidas necesarios
para planificar la Conferencia o asistir a ella y para el envío de los equipos y suministros
necesarios serán llevadas a cabo por la secretaría de conformidad con el Estatuto y
Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y sus prácticas administrativas
conexas en materia de clase, franquicias para equipaje, pagos de dietas y pequeños
gastos de salida y llegada.
2. El Reino de España sufragará directamente los gastos de alojamiento previstos
en el párrafo 1, así como los gastos del viaje entre Sevilla y Madrid en los casos que las
Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito. El Reino de España depositará ante
las Naciones Unidas, a más tardar el 31 de mayo de 2025, el importe total de los gastos
estimados previstos en el párrafo 1 en concepto de gastos adicionales reales que se
deriven de los viajes y otras prestaciones del personal de las Naciones Unidas al que se
encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, así como los gastos
de enviar los equipos y suministros necesarios, y otros gastos conexos distintos de los
gastos de viaje, como la provisión para compensar la inflación, los gastos de apoyo a
programas y la provisión para imprevistos. En caso necesario, el Reino de España
realizará anticipos adicionales a requerimiento de las Naciones Unidas, de manera que
las Naciones Unidas no tengan que financiar temporalmente con sus recursos en
efectivo, en ningún momento, los gastos extraordinarios que sean responsabilidad del
Reino de España.
3. Los depósitos y anticipos previstos en el párrafo 2 solo se utilizarán para sufragar
las obligaciones de las Naciones Unidas derivadas de la Conferencia.
4. Tras la Conferencia, las Naciones Unidas facilitarán al Reino de España cuentas
detalladas con los gastos adicionales reales que hayan contraído las Naciones Unidas y
que deberá sufragar el Reino de España de conformidad con el párrafo 1. Los gastos se
expresarán en dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio oficial de las
Naciones Unidas aplicable en el momento en que se efectuaron los pagos. Las Naciones
Unidas, sobre la base de estas cuentas detalladas, reembolsarán al Reino de España los
fondos no utilizados del monto depositado o anticipado de conformidad con el párrafo 2.

cve: BOE-A-2025-13142
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Núm. 155