Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13142)
Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiación para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85207

la oferta disponible. Para ello, el Reino de España podrá alcanzar acuerdos con
asociaciones o empresas hoteleras.
Artículo V. Servicio médico.
1. El Reino de España dotará el recinto de la Conferencia de un servicio médico
adecuado para prestar primeros auxilios en situaciones de emergencia.
2. En caso de emergencia grave, el Reino de España garantizará el traslado e
ingreso hospitalario inmediatos. El coste de la hospitalización y posterior repatriación, si
resultaran necesarias, será asumido exclusivamente por el paciente. Lo mismo se
aplicará a otros gastos médicos que no estén cubiertos en el párrafo 1 y/o por el Sistema
Nacional de Salud de España.
Artículo VI. Transporte.
1. El Reino de España pondrá a disposición de los miembros de la Secretaría de
las Naciones Unidas que presten servicios en la Conferencia un servicio de transporte
entre el aeropuerto Alfonso Suárez Madrid-Barajas (MAD) y el recinto de la Conferencia,
tanto a su llegada como a su partida.
2. El Reino de España garantizará que se disponga de un servicio de transporte
para todos los participantes y asistentes a la conferencia entre el aeropuerto de SevillaSan Pablo (SVQ), los principales hoteles y el recinto de la Conferencia.
3. El Reino de España pondrá a disposición de los funcionarios principales y de la
secretaría de la Conferencia un número suficiente de coches con chófer para su uso
oficial, así como aquellos otros medios de transporte local que requiera la secretaría en
relación con la Conferencia.

1. El Reino de España proporcionará la protección policial que pueda resultar
necesaria para garantizar el desarrollo efectivo de la Conferencia en un entorno de
seguridad y tranquilidad, sin interferencia de ningún tipo. Si bien dichos servicios
policiales estarán bajo la supervisión y el control directos de un oficial superior designado
por el Reino de España, este trabajará en estrecha colaboración con el alto funcionario
que designen las Naciones Unidas.
2. La seguridad dentro de los locales de la Conferencia estará bajo la supervisión y
el control directos de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con las autoridades
de seguridad del Reino de España, mientras que la seguridad fuera de ellos será
responsabilidad del Reino de España. El Reino de España y las Naciones Unidas
deberán haber definido claramente los límites de las dos zonas de seguridad y las
modalidades de cooperación antes de que los locales pasen a estar bajo la autoridad de
las Naciones Unidas.
3. Las modalidades de cooperación en materia de seguridad entre el Reino de
España y las Naciones Unidas en estas dos zonas se detallarán en un memorando de
entendimiento aparte suscrito por el Reino de España y las Naciones Unidas. El Reino
de España y las Naciones Unidas colaborarán en la elaboración de un plan de seguridad
integral basado en la evaluación de seguridad de la Conferencia llevada a cabo por las
Naciones Unidas. Este plan de seguridad constituirá el marco sobre el que se ejecutarán
todas las tareas relacionadas con la seguridad.
4. El Reino de España proporcionará, por su propia cuenta, los equipos y el
personal de seguridad a las Naciones Unidas que las Partes especifiquen, de mutuo
acuerdo, por escrito.
Artículo VIII. Personal local.
1. El Reino de España designará, a su entera discreción, a un oficial u oficina de
enlace que serán responsables, en consulta con las Naciones Unidas, de llevar a cabo

cve: BOE-A-2025-13142
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Artículo VII. Protección policial.