Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13143)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 85213

Facilidades necesarias para las obras.

Cada Parte concederá las facilidades necesarias para la redacción
ejecución de las obras en su territorio respectivo y tramitará, en
oportunos, las diligencias pertinentes para la emisión de las licencias
necesarias para la construcción del Puente y para la ocupación
necesarios a fin de llevar a cabo los trabajos correspondientes.

del proyecto y la
forma y tiempo
y autorizaciones
de los terrenos

Artículo 5. Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente internacional
sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y
Alcoutim (Portugal).
1. Para ejercer las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo, se
constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente
internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de
Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), en lo sucesivo denominada Comisión Técnica.
2. La Comisión Técnica estará integrada por un número igual de representantes
españoles y portugueses, a decidir y a designar por las Partes por vía diplomática.
3. Presidirá la Comisión Técnica, de manera alterna y por periodos de seis (6)
meses, el Presidente de cada delegación, a designar por cada una de las Partes.
4. Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán de común acuerdo.
5. Los Presidentes de ambas delegaciones pueden delegar en quien consideren
oportuno todas o algunas de sus funciones.
6. La Comisión Técnica se reunirá siempre que se considere necesario, a petición
de cualquiera de las Partes.
7. La Comisión Técnica se reunirá por primera vez en el plazo de quince (15) días a
contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 6. Aprobación del proyecto y deber de información.
1. Una vez finalizado el proyecto al que se refiere el artículo 3, el mismo será
examinado por la Comisión Técnica y, tras su informe favorable, se someterá a ambas
Partes para su posterior aprobación e inicio de la fase de ejecución de las obras.
2. La Parte portuguesa mantendrá permanentemente informada a la Parte española
del contenido de las piezas de los procedimientos precontractuales para la construcción
del Puente, del curso de dichos procedimientos, incluida la adjudicación, al igual que de
la marcha de los trabajos de construcción del Puente, a través de la Comisión Técnica,
que elaborará y presentará a ambas Partes los correspondientes informes.

1. La futura conservación del Puente, incluidas las inspecciones rutinarias y
principales, su mantenimiento y rehabilitación, incluido el proyecto correspondiente y, en
su caso, la inspección estructural, competerá en su totalidad a la Parte portuguesa, en
coordinación con la Parte española, y los costes que se generen serán sufragados a
partes iguales por las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, las Partes podrán
acordar en cualquier momento un régimen diferente para la conservación y explotación
del Puente internacional, para lo cual se redactará el correspondiente Protocolo.
Artículo 8.

Condiciones de trabajo y seguridad.

En la ejecución de las obras del Puente, incluidas las condiciones de trabajo y
seguridad, será de aplicación el Derecho Interno portugués.

cve: BOE-A-2025-13143
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Conservación y explotación del Puente.