Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13143)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 28 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 85212

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
13143

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la
construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, entre las
localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), hecho
en Faro el 23 de octubre de 2024.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA
PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE EL RÍO GUADIANA, ENTRE LAS LOCALIDADES DE SANLÚCAR
DE GUADIANA (ESPAÑA) Y ALCOUTIM (PORTUGAL)
El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominados las
«Partes»;
Con objeto de mejorar las condiciones para la circulación de vehículos y personas
entre los dos Estados;
Inspirados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus relaciones
recíprocas;
Decididos a cooperar en el desarrollo de la comunidad autónoma de Andalucía, en
España, y de la región del Algarve, en Portugal, y;
Considerando las disposiciones del Convenio Marco entre el Reino de España y la
República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos Países, firmado
en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y vigente desde el 3 de agosto de 2001, en lo
sucesivo denominado el «Convenio marco», particularmente en sus artículos 1, 2, 3 y 5;
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la construcción de un Puente
Internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de
Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal).
Artículo 2.

Finalidad y características técnicas del Puente.

1. El Puente estará destinado al tráfico de vehículos, peatones y bicicletas.
2. La Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa, constituida al amparo del
artículo 5 de este Acuerdo, apreciará y aprobará la solución arquitectónica presentada
por la Parte portuguesa.

1. Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, así como la
adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en coordinación con la Parte española.
2. Corresponde a la Parte portuguesa sufragar los gastos relativos a la elaboración
del proyecto, así como los que conlleve la ejecución de las obras de construcción del
Puente.

cve: BOE-A-2025-13143
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Elaboración del Proyecto y otros aspectos relacionados con la ejecución de
las obras.