Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-13143)
Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Guadiana, entre las localidades de Sanlúcar de Guadiana (España) y Alcoutim (Portugal), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 85214
Tributación.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad
con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboración del proyecto y ejecución
de las obras, o que estén relacionados con dichas operaciones.
2. En los casos de doble imposición se aplicarán las disposiciones del Convenio
entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, firmado en Madrid
el 26 de octubre de 1993.
3. En los casos no previstos en el Convenio entre el Reino de España y la
República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia del Impuesto sobre la Renta, las Partes se comprometen a resolver, de mutuo
acuerdo, los problemas fiscales que puedan surgir.
Artículo 10. Recepción de las obras y entrega del Puente.
1. Terminadas las obras, y con el informe favorable de la Comisión Técnica, serán
objeto de recepción provisional por Parte portuguesa, quien, mediante el mismo
procedimiento, procederá a su recepción definitiva en el plazo aplicable.
2. Tras la recepción definitiva, la Parte portuguesa hará entrega a la Parte española
de la parte del Puente situada en territorio español.
3. Tras la entrega definitiva, cada Parte, según su respectivo Derecho interno, se
encargará de la conservación del tramo del Puente situado en su territorio, en los
términos dispuestos en el artículo 7 del presente Acuerdo.
Artículo 11. Legislación aplicable a los contratos.
1. Los contratos relativos a la elaboración del proyecto y a la ejecución de las obras
de construcción del Puente se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en la
Parte portuguesa.
2. La resolución de las divergencias que puedan surgir entre las entidades
contratantes portuguesas y las empresas adjudicatarias de la obra es responsabilidad
exclusiva de las autoridades de la Parte portuguesa.
Artículo 12. Propiedad del Puente y de los accesos correspondientes.
Cada Parte será propietaria del tramo del Puente situado en el territorio respectivo, y
la titularidad de ese derecho se regirá por su Derecho Interno, sin perjuicio de las
obligaciones internacionales que le incumban.
Artículo 13.
Línea de delimitación de la frontera.
La línea de delimitación de la frontera entre los dos Estados será trazada sobre el
Puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de
conformidad con los convenios internacionales vigentes entre ambas Partes.
Cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se
resolverá mediante negociación entre las Partes por vía diplomática.
Artículo 15.
Revisión.
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las
Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del
presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2025-13143
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Interpretación.
Núm. 155
Sábado 28 de junio de 2025
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 85214
Tributación.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad
con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboración del proyecto y ejecución
de las obras, o que estén relacionados con dichas operaciones.
2. En los casos de doble imposición se aplicarán las disposiciones del Convenio
entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, firmado en Madrid
el 26 de octubre de 1993.
3. En los casos no previstos en el Convenio entre el Reino de España y la
República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia del Impuesto sobre la Renta, las Partes se comprometen a resolver, de mutuo
acuerdo, los problemas fiscales que puedan surgir.
Artículo 10. Recepción de las obras y entrega del Puente.
1. Terminadas las obras, y con el informe favorable de la Comisión Técnica, serán
objeto de recepción provisional por Parte portuguesa, quien, mediante el mismo
procedimiento, procederá a su recepción definitiva en el plazo aplicable.
2. Tras la recepción definitiva, la Parte portuguesa hará entrega a la Parte española
de la parte del Puente situada en territorio español.
3. Tras la entrega definitiva, cada Parte, según su respectivo Derecho interno, se
encargará de la conservación del tramo del Puente situado en su territorio, en los
términos dispuestos en el artículo 7 del presente Acuerdo.
Artículo 11. Legislación aplicable a los contratos.
1. Los contratos relativos a la elaboración del proyecto y a la ejecución de las obras
de construcción del Puente se ajustarán a las normas de Derecho Público vigentes en la
Parte portuguesa.
2. La resolución de las divergencias que puedan surgir entre las entidades
contratantes portuguesas y las empresas adjudicatarias de la obra es responsabilidad
exclusiva de las autoridades de la Parte portuguesa.
Artículo 12. Propiedad del Puente y de los accesos correspondientes.
Cada Parte será propietaria del tramo del Puente situado en el territorio respectivo, y
la titularidad de ese derecho se regirá por su Derecho Interno, sin perjuicio de las
obligaciones internacionales que le incumban.
Artículo 13.
Línea de delimitación de la frontera.
La línea de delimitación de la frontera entre los dos Estados será trazada sobre el
Puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de
conformidad con los convenios internacionales vigentes entre ambas Partes.
Cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo se
resolverá mediante negociación entre las Partes por vía diplomática.
Artículo 15.
Revisión.
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las
Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 17 del
presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2025-13143
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Interpretación.