Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 85116
Por muerte:
– Del cónyuge e hijos/as: cinco días naturales ampliables en dos días en caso de
desplazamiento.
– De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política,
hermanos/as políticas, hijos/as políticas, nietos/as políticas o abuelos/as políticas: dos
días, ampliables en dos días naturales más en caso de desplazamiento.
La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser
absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del
trabajador/a.
e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: un día.
f) Por traslado del domicilio habitual: un día.
g) Para consultas médicas: Se precisará justificación suficiente.
– Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina
General, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante
justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a
consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de
Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16
horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.
– Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto
de dieciseis horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que
sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso
hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de
hijos/as y padres. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta
Interpretativa.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en
jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye
un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si las dos
personas trabajadoras prestan servicios en esta empresa y pretenden ejercer este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas. La negativa irá acompañada de un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
j)
Por cumplimiento de deber inexcusable:
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) Por lactancia:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
d)
Sec. III. Pág. 85116
Por muerte:
– Del cónyuge e hijos/as: cinco días naturales ampliables en dos días en caso de
desplazamiento.
– De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política,
hermanos/as políticas, hijos/as políticas, nietos/as políticas o abuelos/as políticas: dos
días, ampliables en dos días naturales más en caso de desplazamiento.
La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser
absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del
trabajador/a.
e) Por matrimonio de padre/madre, hermanos/as, hijos/as: un día.
f) Por traslado del domicilio habitual: un día.
g) Para consultas médicas: Se precisará justificación suficiente.
– Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta
médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de
consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina
General, debiendo presentar previamente el trabajador/a al empresario el volante
justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a
consulta médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo/a de
Medicina General), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 16
horas al año retribuidas, que deberán asimismo ser justificadas.
– Asimismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto
de dieciseis horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que
sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso
hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge, así como de
hijos/as y padres. En caso de duda, se podrá acudir al dictamen de la Comisión Mixta
Interpretativa.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
La persona trabajadora por su voluntad podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada normal en una hora, con la misma finalidad, o acumularlo en
jornadas completas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye
un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si las dos
personas trabajadoras prestan servicios en esta empresa y pretenden ejercer este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas. La negativa irá acompañada de un plan
alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el
ejercicio de los derechos de conciliación.
j)
Por cumplimiento de deber inexcusable:
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
h) Para exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de
la jornada de trabajo.
i) Por lactancia: