Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85115
de forma suficiente desde al menos dos años antes del hecho que suponga la causa del
permiso. Se entenderá acreditada la convivencia con un certificado de empadronamiento
común o con cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de
convivencia en pareja.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible
la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
a)
Por matrimonio/inscripción como pareja de hecho:
Dieciocho días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida.
No podrá devengarse esta licencia por matrimonio tras haber hecho uso de la
licencia por inscripción como pareja de hecho con la misma persona.
Solo se podrá conceder esta licencia una vez cada cinco años.
b)
Por nacimiento de hijo/a:
El plazo duración y la forma de disfrute de los permisos por nacimiento de hijos será
la establecida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en su caso, la que
pueda instituir la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:
La madre y el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día
mientras dure dicha situación.
c)
Por enfermedad grave u hospitalización:
Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera
licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso
de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos
que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación
por desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización
de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado:
Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y
madre política, hermanos/as políticas, hijos/as políticas, nietos/as políticas o abuelos/as
políticas: dos días, ampliables en dos días naturales más en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador/a tendrá opción
a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay
acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.
Cuando la enfermedad grave persistiera:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85115
de forma suficiente desde al menos dos años antes del hecho que suponga la causa del
permiso. Se entenderá acreditada la convivencia con un certificado de empadronamiento
común o con cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de
convivencia en pareja.
No obstante, en los supuestos de enfermedad grave u hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, muerte, matrimonio de
padre/madre, hermanos/as, hijos/as y lactancia, se referirá exclusivamente al
compañero/a, así como a los hijos/as y padres de los convivientes, no siendo extensible
la licencia para los hermanos/as, nietos/as y abuelos/as del otro conviviente.
a)
Por matrimonio/inscripción como pareja de hecho:
Dieciocho días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo
de diez días naturales más de licencia no retribuida.
No podrá devengarse esta licencia por matrimonio tras haber hecho uso de la
licencia por inscripción como pareja de hecho con la misma persona.
Solo se podrá conceder esta licencia una vez cada cinco años.
b)
Por nacimiento de hijo/a:
El plazo duración y la forma de disfrute de los permisos por nacimiento de hijos será
la establecida en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en su caso, la que
pueda instituir la normativa autonómica que resulte de aplicación.
Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto:
La madre y el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día
mientras dure dicha situación.
c)
Por enfermedad grave u hospitalización:
Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera
licencia, tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso
de referirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos
que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación
por desplazamiento.
Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por
igual tiempo, siempre que hayan trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización
de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento.
Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
justificado:
Del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y
madre política, hermanos/as políticas, hijos/as políticas, nietos/as políticas o abuelos/as
políticas: dos días, ampliables en dos días naturales más en caso de desplazamiento.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Mientras se mantenga la situación de enfermedad grave el trabajador/a tendrá opción
a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay
acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos.
Cuando la enfermedad grave persistiera: